REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA HILDA DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.285, en su condición de Tutora del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, dejados por su legítimo padre el causante HUMBERTO DAVILA MARQUEZ, quien falleció en fecha 21-02-2000, en el siguiente bien inmueble: Una (01) casa para habitación con techo de acerolit, cercada con chaguaramos y portón de hierro, constante de tres (03) habitaciones todas con baño privado, la habitación principal con vestier y un jacuzzi sin terminar, dos habitaciones con closet, sal de estar con biblioteca, comedor, cocina y lavadero, un garaje con capacidad para cinco (05) carros, un porche con platabanda, distinguida con el Nº 51, ubicada en Caño Seco II, vereda 18, Sector I, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INNAVI), registrado por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 31/03/2005 bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.005, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en una extensión de diez metros con veinte décimas (10,20 mts) con la vereda 18. FONDO: en igual extensión que el anterior lindero con la casa Nº 20 de la calle 13. POR UN COSTADO: en una extensión de dieciséis metros con noventa décimas (16,90 mts) con la casa Nº 49 de la vereda 18. POR EL OTRO LADO: en igual extensión que el anterior lindero con la vereda Nº 22. La solicitante manifiesta que el motivo por el cual quiere vender es porque dicho inmueble se encuentra solo y lo han convertido en guarida de malandros ya que esta ubicado en una zona peligrosa, ha sido desvalijado totalmente en varias oportunidades de sus baños, puertas, cables, tuberías de agua, vidrios, lámparas, y que ellos no cuentan con una persona responsable y de confianza que la cuide, y el producto de esta venta lo utilizará para comprarle a su sobrino otra vivienda en mejores condiciones y en un lugar más seguro para cuando él sea mayor de edad, esta vivienda ya fue invadida en el mes de diciembre por damnificados y fueron desalojados por los funcionarios de la estación Policial la Blanca, según acta levantada y que se anexa, y temen que sea invadida nuevamente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Especial Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente por la venta de los derechos y acciones sobre el bien identificado en autos, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA HILDA DAVILA MARQUEZ, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de Tutora del adolescente de autos, lo represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por la Perito Avaluador Ingeniero José Enrique Fernández Vera, el cual obra inserto a los folios del 52 al 70 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo
y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 0663