REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: LIGIA CLARIZA BOLOÑA DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.172, actuando en nombre y representación legal de sus nietos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469. Quien solicita que los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENDER KARIN ZERPA BOLAÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.028 y falleció en fecha cuatro de diciembre de dos mil diez (04-12-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 110, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, la solicitante y de los hijos. 4) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENDER KARIN ZERPA BOLAÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.028 y falleció en fecha cuatro de diciembre de dos mil diez (04-12-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 110, Año: 2010.-------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-056-11
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