REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 07 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ ESAA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de construcción, titular de la cédula de identidad Nº V-17.577.440, domiciliado en Maracay, Sector Palo Negro, calle Páez, casa Nº 10, Municipio Libertador del estado Aragua y ASMEIRA DEL CARMEN PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.709, domiciliada en la Pedeca, vía principal, casa Nº 7-66, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Principal y Auxiliar Especiales Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Quienes convinieron en Reglamentar los GASTOS DEL CONCEBIDO a favor del concebido de seis (06) meses de gestación, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), para cada una de las tres (03) consultas que restan, y contribuirá con todo lo demás que ella le solicite para el momento del alumbramiento según su capacidad económica. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al concebido de seis (06) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ESAA y ASMEIRA DEL CARMEN PEREZ RUIZ, en beneficio del concebido de seis (06) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0470-11 de Homologación Gastos del Concebido. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0470-11