REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 07 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN BENITEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.532.823, domiciliada en el Barrio el Bosque, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JAIRONEL CARRIZOSA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.262, domiciliado en el Castillo, kilómetro 38, vía a Santa Bárbara del estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, el día viernes a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIANA DEL CARMEN BENITEZ GARCIA y JAIRONEL CARRIZOSA GUERRA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0472-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0472-11-11