REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUBELIS YULEIMA GUILLEN ANGEL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.793.042, domiciliada en Buenos Aires, Sector Vista Alegre, vereda 02, casa 59, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; SERGIO ENRIQUE NAVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.648, domiciliado en Buenos Aires, calle principal, casa 7-48, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar el CONVENIO DE PRESTACIONES SOCIALES a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 6.788,00), cancelados de manera mensual en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a partir del 30-11-2011 hasta completar el monto ofrecido. Dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados, mientras que este Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre para tal fin. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUBELIS YULEIMA GUILLEN ANGEL; SERGIO ENRIQUE NAVA y el adolescente: OMITIR NOMBRE, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0476-11 de Homologación del Convenio de Prestaciones Sociales. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0476-11
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