REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano: HILDEBRANDO JOSE PEREIRA APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.182, actuando en nombre y representación legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quien solicita que los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MILAGRO DILEBET CADENAS PAREDES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.178 y falleció en fecha tres de agosto de dos mil once (03-08-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 0471, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.----------------------------------------------- En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se fijó audiencia para que comparezcan el solicitante en compañía de los adolescentes antes mencionados, así mismo hacer comparecer a los testigos a los fines de que emitan su opinión, para el día 02-11-2011, a la una de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 5) Constancia de trabajo de la causante, expedida por ante la zona educativa Nº 14, Consejo Municipal de Educación Nº 5, J.I. “Dr. Mariano Uzcategui” Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora Mérida estado Mérida. 6) Copia simple del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 7) Copia simple de la libreta de ahorros del Banco Banfoandes. 8) Copia simple de la libreta de ahorros del Banco Provincial. 9) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, los hijos, la causante y los testigos. 10) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILAGRO DILEBET CADENAS PAREDES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.178 y falleció en fecha tres de agosto de dos mil once (03-08-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 0471, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.---Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-049-11