REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos: SARET CAROLINA BELANDIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-20.572.491, HERIBERTO BELANDIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.142.781, y XIOMARA CONTRERAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.083.554, actuando en representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: ALEJANDRA SOLEDAD LOPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.195.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.109. Quienes solicitan que los ciudadanos: SARET CAROLINA BELANDIA LOPEZ, HERIBERTO BELANDIA UZCATEGUI y el adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HERIBERTO BELANDIA BRAVO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-9.022.092 y falleció en fecha veintiuno de mayo de dos mil
nueve (21-05-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 053, Folio Nº 054, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------ En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia simple de la cédula
de identidad del causante. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: SARET CAROLINA BELANDIA LOPEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la hija SARET CAROLINA BELANDIA LOPEZ. 5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: XIOMARA CONTRERAS RANGEL. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 7) Copia simple de la cédula de identidad del hijo OMITIR NOMBRE. 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: HERIBERTO BELANDIA UZCATEGUI, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y los ciudadanos: SARET CAROLINA BELANDIA LOPEZ y HERIBERTO BELANDIA UZCATEGUI, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HERIBERTO BELANDIA BRAVO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.092 y falleció en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 053, Folio Nº 054, Año: 2009.---------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-060-11