REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000645
ASUNTO : LP01-R-2011-000112
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Visto que en fecha 01 de Julio de 2011, se le dio entrada al presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado Robert Mundarain Morales, en su carácter de Defensor Público N° 07 del Estado Mérida y como tal del penado: LEONEL ALEXANDER ESCALANTE.
Riela inserto a los folios del 25 al 27 del presente legajo de actuaciones, escrito suscrito por la Defensa, mediante el cual desisten del presente Recurso de Apelación de autos, en virtud de lo cual esta Alzada, en fecha 20 de Octubre de 2011, dictó auto, mediante el cual trasladar al penado de autos, a los fines que ratificara el contenido del escrito, lo cual fue efectivamente realizado en fecha 25 de Octubre de 2011, tal y como se evidencia del contenido del acta inserta a los folios 29 y 30 del presente asunto.
Analizada la situación planteada, observa esta Corte:
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Alzada, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Negrilla y subrayado de esta alzada).
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
Ahora bien, en el caso de autos el penado: LEONEL ALEXANDER ESCALANTE. desistió del recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado Robert Mundarain Moarlaes, en su carácter de Defensor Público N° 07 del Estado Mérida, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/06/2011, en los términos del artículo 440 del COPP, es decir, a través de un escrito donde indican expresamente los motivos por los cuales desistían, considerando dicha solicitud ajustada a derecho y ratificado en acta de fecha 25/10/2011 por el mencionado penado .
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.
Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/06/2011. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de Autos interpuesto el Abogado Robert Mundarain Morales, en su carácter de Defensor Público N° 07 del Estado Mérida y como tal del penado: LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/06/2011, en la cual declaró improcedente la solicitud realizada por el penado, relativa tramitar el beneficio de Régimen Abierto; se declara firme la decisión recurrida.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ____________________________________________ y traslado N° __________________:
La Secretaria