REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002232
ASUNTO : LL01-X-2011-000028


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, en razón a que, conforme expone:

“ Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03, aparece como penado GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, y como parte defensor el abogado OSCAR MARINO ARDILA, tal como se desprende de la Juramentación como defensor al folio 191 del expediente, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dicho folio y como quiera que este mismo juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe o sea parte el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “con lugar” mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el expediente Nº LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas Nº LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-000008 y LJ01-X-2006-010, conviniendo quien informa, que se consignan copias simples del sistema Juris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios ante esa única Corte de Apelaciones del estado Mérida, del presente expediente, objeto de la presente inhibición. Finalmente resulta necesario y prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar afectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº LP01-P-2008-002232, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numerales 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 02-11-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001758 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011001757.

LA SECRETARIA