REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000058
ASUNTO : LK01-X-2011-000134
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSE ANGEL GAMEZ, en razón a que, conforme expone:
“En fecha 03 de noviembre de dos mil once, ingresó a este Tribunal de Juicio, en la causa penal N° LP01-X-201 1-000058, que forma parte integrante de la causa penal N° LP01-P-2007-002839, escrito de contestación de demanda donde interviene la abogada NILDA MORA, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano JOSÉ BALMORE OTALORA PEÑA, tal como consta en el instrumento poder consignado con escrito de contestación de demanda presentado ante este Juzgado cuarto de juicio en la fecha indicada (folios 37 al 45), abogada esta, es prima de mi actual cónyuge, ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA. En tal sentido, debo manifestar que guardo respecto a la ciudadana NILDA MORA aprecio personal, lo que aunado al parentesco de la mencionada ciudadana con mi actual esposa, crea una situación que objetivamente (y de manera involuntaria), afecta la imparcialidad de este juzgador, para conocer de la misma y resolver con entera objetividad; evento que pugna con una recta y transparente administración de justicia, tal como ordena el artículo 26 Constitucional. Así entonces y en mi carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el nexo de familiaridad de la abogada NILDA MORA, con mi cónyuge, así como la involuntaria pérdida de imparcialidad del juzgador, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los numerales 1 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 29/11/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001929. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011001928.
LA SECRETARIA