REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2011
AÑOS : 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005803
ASUNTO : LP01-R-2011-000039

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA MÀRQUEZ, en su carácter de Defensor Técnico Privado del encausado FRANKLIN FONSECA RIVAS, contra el acta de Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 21 de Febrero de 2011, que declaró con lugar la nulidad de la primera convocatoria a la Audiencia Preliminar, por habérsele cercenado derechos a la víctima. Al respecto observa la Corte:

De la revisión exhaustiva del asunto principal signado con el número LP01-P-2010-005803, a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000, se evidencia, que en fecha 29 de Junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, celebró la Audiencia Preliminar y ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del encausado FRANKLIN FONSECA RIVAS, así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse decretado una medida cautelar menos gravosa.

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al imputado; para este momento procesal, al haberse celebrado la Audiencia Preliminar y ordenado la Apertura al Juicio Oral y Público del encausado, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA MÀRQUEZ, en su carácter de Defensor Técnico Privado del encausado FRANKLIN FONSECA RIVAS, contra el acta de Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 21 de Febrero de 2011, que declaró con lugar la nulidad de la primera convocatoria a la Audiencia Preliminar, por habérsele cercenado derechos a la víctima, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______se libraron Boletas Números _________________ y traslado N°_______

La Sria