REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008347
ASUNTO : LP01-R-2011-000162
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del encausado OSCAR DE JESUS QUINTERO GONZALEZ, contra la decisión emitida en fecha 26-08-2011, que declaró como flagrante la aprehensión del encausado, acordó la aplicación del procedimiento ordinario e impuso al encausado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 437 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda” (negrita de esta alzada).
Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo (26-08-2011), hasta la fecha de interposición del recurso 22 de Septiembre de 2011, transcurrieron, según la certificación de días de audiencia realizado por la Secretaria adscrito al Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Extensión El Vigía, las siguientes audiencias: 29, 30 y 31 de agosto, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa dieciocho (18) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, considera prudente esta Corte de Apelaciones, dejar constancia del contenido de la Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el tercer punto, literal C, señala textualmente: “Cortes de Apelaciones las cuales conocerán de los amparos constitucionales y recursos ordinarios de apelación, contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia (en el período de receso judicial)”
En tal sentido, visto que la decisión fue emitida dentro del periodo del receso Judicial, las partes, debían hacer uso del derecho de recurrir dentro del mismo lapso del periodo, puesto que para estas decisiones los lapsos no se encontraban paralizados.
Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del encausado OSCAR DE JESUS QUINTERO GONZALEZ, contra la decisión emitida en fecha 26-08-2011, que declaró como flagrante la aprehensión del encausado, acordó la aplicación del procedimiento ordinario e impuso al encausado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUTRIAGO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA(S),
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nº_______________________________________________________________
Sria