REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012048
ASUNTO : LP01-P-2011-012048
En atención a la solicitud escrita de revisión de la medida de privación de libertad del imputado Carlos Augusto Rojas Rojas, presentada a este Tribunal por la defensora Carolina Camacho, en fecha 21-11-11, y que fue agregada a los autos en fecha 28-11-11, por haberse acordado el reingreso de las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Control de esta entidad judicial, este juzgadora pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
Arguyó la defensa que:
“…Ahora bien ciudadana juez consta agregado a las actuaciones informe médico practicado a mi representado en fecha 27-10-2011, por la médico forense Dra Cleny Elisa Hernández…, en la cual concluye que tiene antecedentes personales de CARDIOPATIA MIXTA (ISQUEMIA E HIPERTENSA) controlada, quien actualmente se encuentra termodinámicamente estable, lo cual hace peligroso para su salud el mantenerse recluido en un sitio como el reten policial u otro centro de reclusión, por cuanto requiere un tratamiento fuerte a diario de consumo de medicinas para poder mantener estable el ritmo del corazón, como consecuencia de su enfermedad arterial; y el espacio físico que hay tanto en el reten policial como en el centro penitenciario no es el más apropiado para una persona en esa situación de salud, aunado a su edad avanzada de 68 años con la que cuenta mi defendido lo cual requiere de una persona cercana que le preste y le brinde todos los cuidados necesarios y que este pendiente de que se cumpla a cabalidad el tratamiento indicado por el médico especialista, razones por las cuales …solicito respetuosamente el EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA...” (f.112)
Segundo
Antecedentes
Hecha la revisión de la causa, se observa que:
1.- En fecha 28 de octubre de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Carlos Augusto Rojas Rojas, (identificado en autos); con lugar el procedimiento abreviado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por efectos de la distribución en el lapso legal correspondiente, e impuso medida privativa de libertad al mencionado imputado en relación a los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, bajo la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.11 eiusdem, decisión que fue declarada firme mediante auto del 21-11-2011.
Segundo
Motivación
Ahora bien, la defensora invocó para fundamentar la revisión de la medida el estado de salud del imputado de autos, ciertamente consta en actas el examen médico forense, el cual las conclusiones no se asemejan con las determinadas por la Defensa, en su escrito la defensa hace aseveraciones que no sabemos si son de la defensa o de la Médico Forense, la redacción no es clara por falta de signos de puntuación, sin embargo el Tribunal una vez revisada las actuaciones advierte que al folio 76 de las actuaciones la Dra Cleny Hernandez, da un pronostico más bien favorable sobre las condiciones de salud del imputado de autos, razón por la cual, para dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de control que dicto la aprehensión en flagrancia y medida de privación en los siguientes términos: “Se acuerda el retén de la Policía del Estado Mérida como sitio de reclusión del imputado, mientras se logra verificar el estado de salud actual. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad”.
Por otra parte, revisadas las actuaciones observa el tribunal que aparte de mantenerse las circunstancias de hecho y de derecho (explicadas suficientemente en el auto de fecha 21.11.2011 y que se dan acá por reproducidas, (folios 77 al 82), que dieron lugar al dictado de tal privación de libertad, no existe justificación alguna para mantener al ciudadano Carlos Augusto Rojas Rojas, en la Policía del Estado Mérida y una vez verificado el estado de salud se acuerda librar boleta de encarcelación al Centro Penitenciario Región Los Andes, por ser ese sitio el único centro de reclusión para procesados del Estado Mérida y librar oficio a la Comandancia de la Policía para que sea trasladado. En consecuencia Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado Carlos Augusto Rojas Rojas (identificado en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara Cúmplase.
Igualmente se ordena librar oficios para el Centro Penitenciario Región Andina, (TRASLADO ABIERTO) con el objeto que dicho imputado sea trasladado al Hospital Universitario de los Andes, para que sea evaluado por un especialista en Cardiología y emita o rectifique el informe que riela a los folios 114 al 126 de las actuaciones, para lo cual se ordena remitir copias para el servicio médico del internado judicial con sede en Lagunillas Estado Mérida, quien deberá encargarse de pedir las citas al Hospital Universitario y evaluar su permanencia en dicho servicios médicos, tomando en cuenta la edad del imputado. Así se declara. Cúmplase.
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Tercero
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado Carlos Augusto Rojas Rojas (identificado en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar oficios para el Centro Penitenciario Región Andina, (TRASLADO ABIERTO) con el objeto que dicho imputado sea trasladado al Hospital Universitario de los Andes, para que sea evaluado por un especialista en Cardiología y emita o rectifique el informe que riela a los folios 114 al 126 de las actuaciones, para lo cual se ordena remitir copias para el servicio médico del internado judicial con sede en Lagunillas Estado Mérida, quien deberá encargarse de pedir las citas al Hospital Universitario y evaluar su permanencia en dicho servicios médicos, o en las instalaciones del Centro Penitenciario, tomando en cuenta la edad del imputado. Así se declara. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA:
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Srio.-