REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007078
ASUNTO : LP01-P-2011-007078


AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (folios 78), de fecha 25-10-2011, en la cual solicita una prórroga de prudencial, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
Antecedentes

En fecha 15-07-2011 el Ministerio Público presento al ciudadano Meneses Pérez Pavel Enrique en flagrancia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y 381 del Código Penal.

Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.” (Subrayado tribunal)

Y el artículo 103, eiusdem:

“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso sub examine, se observa que desde el día que la Fiscalía Décima del Ministerio Público acordó el inicio de la investigación 15-07-2011 y realizó la solicitud en fecha 25-10-2011, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales para que presente el acto conclusivo. Así se decide.

Tercero
Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Un (01) días del mes de Noviembre (11) de dos mil once (2011).

LA JUÉZ DE CONTROL NRO. 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha ______________se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.__________________
Oficio N° __________________

Sria.