REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005475
ASUNTO : LP01-P-2009-005475
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal de Control Nº 04 le otorgó al ciudadano HERMOGENES ANTONIO MORA ACEVEDO, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le designe la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, cada 30 días o en el lapso que le indique el Delegado de Prueba. 2.- No ejercer ningún acto de agresión física o verbal en contra de las víctimas. 3.- Acatar todas las recomendaciones que le haga el Delegado de Prueba, por el lapso de la suspensión condicional del proceso.
Segundo: Obra al folio 126 un escrito mediante el cual el Delegado de Prueba consigna Informe Final, en el cual señala que el ciudadano HERMOGENES ANTONIO MORA ACEVEDO, cumplió con las condiciones que se le impusieron al decretarle la Suspensión Condicional del Proceso.
Tercero: En el desarrollo de la audiencia el fiscal el cual expuso que visto el informe conductual final que obra al folio 126 y en conversación sostenida con la victima y en atención a la manifestado por la misma, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.7 del COPP y de conformidad al artículo 318.3 eiusdem se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el juez otorgó el derecho de palabra estando impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional al acusado HERMOGENES ANTONIO MORA ACEVEDO quien expuso: Yo cumplí con las condiciones. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la víctima JOHAN DANIEL RAMIREZ SUAREZ, expuso: “El señor desde el problema no ha molestado más”. Y JUAN GABRIEL RAMIREZ VELAZQUEZ, expuso: “El señor no volvió a molestarnos, pero lo único son los hijos cuando llegan de Caracas que tratan de molestar.”. Seguidamente el defensor manifestó: “Siendo que mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 48.7 del COPP solicito sea declarada la extinción de la acción penal y como consecuencia de esto de conformidad al artículo 318.3 de la norma adjetiva penal sea decretado el sobreseimiento de la causa”. Es todo”
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso se realizo Audiencia Preliminar en fecha 23/04/2010, en el que se impuso entre las condiciones al acusado de autos no acercarse a la victima, con ofensas, ni ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de ésta, así como las presentaciones ante el delegado de prueba, y siendo que en fecha 03/805/2011, se realizo informe final, ósea ya cumplido el lapso de prueba impuesto por el tribunal, en el que se concluye que el ciudadano en mención cumplió con las condiciones señaladas por el tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano HERMOGENES ANTONIO MORA ACEVEDO, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 65años de edad, nacido en fecha 01/05/1945, divorciado, ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-2.288.210, residenciado en: Sector El Rincón De Ramirez, Casa N° 01, Guaraque, Estado Mérida,, quien fue acusado por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de carácter menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. Segundo: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y se ordena notificar al ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS de la presente decisión.-
La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela y en los artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE
En fecha___________ se libraron boletas ___________________________________ ________________________________________. Conste/Sría.
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