REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000010
ASUNTO : LP01-P-2011-000010

MEDIDA CAUTELAR AUDIENCIA DEL 250 COPP

Luego de realizar audiencia especial con motivo de la aprehensión del ciudadano JOSE TRINIDAD HERNANDEZ, contra quien pesaba una orden de captura dictada por éste Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito en fecha 24/10/2011, corresponde fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Primero: En fecha 24/10/2011, éste Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, a petición del Ministerio Público, libró orden de captura en contra del mencionado ciudadano, en virtud de la imposibilidad de lograr su comparecencia para la audiencia preliminar.

Segundo: En la audiencia celebrada por este Tribunal, la Fiscal Décima del Ministerio Público, solicito: “Se ratifique la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado otorgada en la audiencia de flagrancia, y vista la aptitud del imputado hoy en sala, se presume que el mismo no se encuentra saludable a nivel mental y que de las actuaciones se desprende que en varias oportunidades estuvo hospitalizado en el hospital San Juan de Dios, solicito a este Tribunal se oficie a la medicatura forense del CICPC a los fines de que uno de los galenos en el área de psiquiatría se traslade hasta el hospital a los fines de tener acceso a la historia clínica del imputado y en base a la revisión de la misma, se emita un informe medico psiquiatrico forense a los fines de verificar el estado de salud mental del mismo y una vez emitida la conclusión si presenta una enfermedad mental informar al Tribunal si la misma es progresiva, regresiva o estática en el tiempo de acuerdo al tratamiento, así solicito que tal oficio sea emitido para poder lograr el objetivo de imputabilidad o inimputabilidad del ciudadano e igualmente se deje sin efecto la orden de captura. Por su parte la Defensora Pública, manifestó entre otras cosas que “Solicito al Tribunal se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, se extienda las presentaciones cada 45 días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, me adhiero a la solicitud Fiscal”. Así mismo el imputado impuesto del precepto constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó acogerse al precepto constitucional.

Tercero: A los fines de decidir sobre si se mantiene o no la medida de privación que pesa sobre el imputado, ésta juzgadora considera que no existen razones suficientes para mantener tal medida y ello porque si analizamos los presupuestos a que se refiere el legislador en sus artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que la presunta comisión del delito de Violencia Física con la Agravante de Haberse Perpetrado en una Adolescente, imputado por la representación fiscal tiene un pena de seis a dieciocho meses de prisión, que el bien jurídico infringido recae sobre bienes patrimoniales susceptibles de acuerdo reparatorio, posee arraigo en el país, y no posee conducta predelictual, ni peligro de obstaculización en el proceso, razones suficientes para que, quien aquí decide considere oportuno el otorgamiento de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, garantizándose con esto las resulta del proceso, dicha medida será la establecida en al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas, cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo; observando el Tribunal justo el petitorio de la fiscalía en cuanto al informe psiquiátrico del mismo y por ello se ordena la practica del mismo. Y así se decide.-
Dispositiva

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se impuso al ciudadano JOSE TRINIDAD HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 08-03-1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.018.217, de profesión Abogado, domiciliado en Las González, calle principal, casa sin número de color blanco con rosado, cerca del río Chama, Estado Mérida, de la Orden de Captura, librada en su contra, es por lo que deja sin efecto la orden de captura librada. Segundo: En previa revisión de la causa y visto lo manifestado por las partes, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda librar boleta de libertad al ciudadano JOSE TRINIDAD HERNANDEZ, la cual será efectiva desde esta misma sala de audiencias. Tercero: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firma la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía actuante, a los fines de que continúen con la investigación. Cuarto: Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del estado, a los fines de excluir del sistema al ciudadano JOSE TRINIDAD HERNANDEZ y a los fines de dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra. Quinto: Se ordena oficiar a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de Mérida a los fines de que uno de los galenos del área de psiquiatría se traslade hasta el hospital San Juan de Dios y solicitar el acceso a la historia clínica del imputado, previo notificación a dicho hospital para que permitan la misma y en base a la revisión de esta, se emita un informe medico psiquiátrico forense a los fines de verificar el estado de salud mental del mismo, una vez conste en actas el informe médico donde indique la presencia o no de la enfermedad mental y si la misma es progresiva, regresiva o estática en el tiempo de acuerdo al tratamiento que le sea suministrado, se decidirá si el imputado es o no imputable o inimputable, igualmente se convocará a las partes a una audiencia especial. Por lo que se ordena oficiar al Hospital San Juan de Dios para que permita el acceso a la historia clínica de éste paciente al Galeno que se identifique como psiquiatra adscrito al CICPC e igualmente se ordena oficiar al departamento de psiquiátrica del CICPC para que acuda a la practica de dicho informe.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE

En fecha _______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº______________________. Conste. La Scria.