REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004376
ASUNTO : LP01-P-2009-004376

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Por cuanto el día 26 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Pedro José Peña,, luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogado Rodolfo León explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Violencia Psicológica y violencia Física Agravada, previsto en los artículos 39 y 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia del Carmen Martínez, y por el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el articulo 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana María Antonieta Peña Martínez, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogada Oscar Lujano, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Pedro José Peña, venezolano, mayor de edad, nacido el día 22-06-1959, de 52 años de edad, natural de Mérida estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.253,de profesión u oficio taxista, con domicilio en Chamita, calle la Coromoto, pasaje el Paraíso, casa Nº 2-68, Mérida estado Mérida, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

Las víctimas, ciudadanas Delia del Carmen Martínez y María Antonieta Peña Martínez manifestaron aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.

Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 08 de septiembre de 2009, las ciudadanas Delia del Carmen Martínez y María Antonieta Peña Martínez fueron víctimas de agresiones físicas y psicológica por parte del ciudadano Pedro José Peña, quien es el esposo de la primera de las nombradas y padre de la segunda, cuando estaban juntos en su casa de residencia, comenzó éste a discutir y llego al extremo de golpearlas a ambas, por lo cual ellas formularon denuncia en contra del agresor.



De la Decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Violencia Psicológica y violencia Física Agravada, previsto en los artículos 39 y 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia del Carmen Martínez, y por el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el articulo 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana María Antonieta Peña Martínez. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.

Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Pedro José Peña, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y violencia Física Agravada, previsto en los artículos 39 y 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia del Carmen Martínez, y por el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el articulo 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana María Antonieta Peña Martínez. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al Pedro José Peña, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 26 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.
Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.- 2.- Permanecer en un trabajo estable. 3.- No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4. Presentarse ante el Delegado de Prueba. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Queda prohibido cualquier acto de acoso u hostigamiento a las víctimas.
Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE

Se libró oficio No. _________________________________________