REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005513
ASUNTO : LP01-P-2010-005513

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 13 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jhon Jairo Méndez Contreras,, luego que la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Dunia Balza explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado el primero en el segundo supuesto del articulo 176 y 416 del Código Penal y el segundo en el segundo supuesto del articulo 176 ejusdem en prejuicio de los ciudadanos Jhon Jairo Angulo y Leonardo Araque, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por la Abogada Carolina Camacho, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Jhon Jairo Méndez Contreras, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 27/10/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.311, ocupación Servidor Publico, domiciliado en: Los Sausales, bloque 6, edificio 2, apartamento 11, municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0274-2622521, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

La fiscal en representación de la víctima, Abogada Dunia Balza manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 11 de febrero de 2010, el ciudadano Leonardo Araque y Jhon Angulo fueron víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano Jhon Jairo Méndez Contreras, cuando los busco en sus re4siderncias y los llevo hasta la sede del GRIM donde aprovechándose de su condición de funcionario los golpeo y los mantuvo por el lapso de tres horas privados de libertad, por lo cual ellos formularón denuncia en contra del agresor.

De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado el primero en el segundo supuesto del articulo 176 y 416 del Código Penal y el segundo en el segundo supuesto del articulo 176 ejusdem en prejuicio de los ciudadanos Jhon Jairo Angulo y Leonardo Araque. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.

Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:


Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Jhon Jairo Méndez Contreras, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado el primero en el segundo supuesto del articulo 176 y 416 del Código Penal y el segundo en el segundo supuesto del articulo 176 ejusdem en prejuicio de los ciudadanos Jhon Jairo Angulo y Leonardo Araque. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jhon Jairo Méndez Contreras,, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 13 de Octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1).-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y someterse a las condiciones que en la misma le impongan. 2).- No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole ni en contra de las victimas ni de nadie. 3).- Mantenerse activo Laboralmente. Se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de incumplimiento así como de la revocatoria de la misma.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE

Se libró oficio No. _________________________________________