REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007995
ASUNTO : LP01-P-2011-007995

AUTO MOTIVANDO SOBRESEIMIENTO Y LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. María Flor Andrade en fecha 01/11/2011, en el que solicita al Tribunal de Control Nº 05 la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al imputado de autos; éste Tribunal procede a dejar constancia de avocarse al conocimiento del expediente por cuanto el Juez Natural de la Causa (Tribunal de Control Nº 05) se encuentra de reposo médico; cumpliendo quien suscribe funciones de guardia, correspondiéndole según el Plan de Distribución de Asuntos y Sistema de Guardia de los Jueces de Control, discutido y aprobado en fecha 08 de junio de 2009 por el Presidente del Circuito y los diferentes Jueces de Control, el conocimiento de las solicitudes de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, según riela en el acta antes mencionada, en el numeral 12, literal i; Dicho esto, esta Juzgadora de ontrol Nº 04 deja constancia de los siguiente:


PRIMERO: En fecha 09/08/2011 se realizo audiencia de presentación de detenido por el Tribunal de Control Nº 05, motivada en fecha 10/08/2011, en la que se resolvió:

PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra del imputado José Rodolfo Peña Sánchez, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 05/06/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V¬-13.803.275, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, hijo de Jose Rodolfo Santiago (v) y Corsina Andrea Sánchez (v), residenciado en: barrio Campo de Oro, pasaje Rómulo gallego, casa Nº 1-21, punto de referencia la Iglesia Evangélica Estado Mérida. Teléfonos no posee; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al despacho fiscal. TERCERO: Se impone medida privativa de libertad, conforme al artículo artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar las respectiva boleta de encarcelación. CUARTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada según lo previsto en el artículo 193 de la Ley que rige la materia. QUINTO: Se acuerda librar boleta de traslado para el HULA, departamento de odontología para el día 09-08-2011, a las 03:00 de la tarde. Asi mismo se libre boleta de traslado para el CICPC, departamento de Psiquiatría para el día Jueves 11-08-2011, ofíciese al departamento. SEXTO: La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 125, 130, 131, 248, 250, 251,252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. El ciudadano Juez deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión se fundamentara en el lapso legal correspondiente. Terminó siendo las 01:00 pm, se leyó y conformes firman.


SEGUNDO: En fecha 30/08/2011 se recibió y se acordó la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para presentar acto conclusivo de quince días a partir del 08/09/2011.

TERCERO: En fecha 20/09/2011 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público presento como acto conclusivo la solicitud de una medida de seguridad consistente en su cura o desintoxicación en la Organización Nacional Antidrogas o en otra institución a la cual tenga acceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 en armonía con el 130 y siguientes Ley Orgánica de Drogas y se decretó el sobreseimiento con relación a la imputación inicial de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley indicada, conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la atipicidad del hecho investigado, ya que el consumo no es punible conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la libertad plena de la persona por cuanto no fue sorprendida en comisión de hecho punible alguno, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En fecha 01/11/2011 la Defensora Pública Abg. María Flor Andrade, solicita la revisión de la medida de privación del libertad impuesta al imputado de autos en fecha 09/08/2011, observándose que lo procedente en el caso bajo análisis es otorgar la libertad plena del ciudadano José Rodolfo Peña Sánchez , ya que el consumo de las sustancias descritas en la Ley Orgánica de Drogas no es punible, siempre que la sustancia que posea el consumidor no exceda de la dosis personal establecida por la ley, atendiendo una serie de factores individuales del consumidor, tales como la tolerancia, el grado de dependencia, las características psicofísicas del consumidor y la naturaleza de las sustancias utilizadas. En este caso la droga incautada es Cocaína con un peso neto de 03 gramos con 500 miligramos, la cual no está dentro de la dosis estimada por el legislador para el consumo, pero que excede la misma en poca proporción y por lo tanto al solicitar la Fiscal del Ministerio Público la practica de la Experticia Psiquiatrica, la experto profesional concluyo que el imputado presenta dependencia a múltiples sustancias (marihuana, Base de cocaína, incluyendo alcohol) desde adolescente; con un patrón de consumo intensivo, recomendando la misma rehabilitación en la Fundación José Félix Rivas y que asista a alcohólicos Anónimos; por lo que se presume fundadamente, que la droga incautada estaba destinada a su consumo personal, por cuanto de conformidad con el Informe de Experticia Toxicológica In Vivo, que obra agregado al folio 27 de la presente causa, el ciudadano José Rodolfo Peña Sánchez, resultó positivo en orina, para el consumo de cocaína.

En consecuencia, considera demostrado esta Juzgadora, que el ciudadano José Rodolfo Peña Sánchez, poseía la droga incautada con fines de consumo personal; por tal motivo, este ciudadano se hacen acreedor de la libertad plena, del sobreseimiento de la causa y de la imposición de una medida de seguridad puesto que uno de los objetivos fundamentales de la Ley antidrogas, además de la sanción para quienes ilícitamente trafiquen tales sustancias, es la rehabilitación de los consumidores, lo cual puede lograrse con el apoyo de instituciones públicas que coadyuven en esta tarea.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano José Rodolfo Peña Sánchez, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 05/06/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V¬-13.803.275, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, hijo de José Rodolfo Santiago (v) y Corsina Andrea Sánchez (v), residenciado en: barrio Campo de Oro, pasaje Rómulo gallego, casa Nº 1-21, punto de referencia la Iglesia Evangélica Estado Mérida. Teléfonos no posee, quien fue detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto los hechos constitutivos de la presente causa no son punibles, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se acuerda para el ciudadano José Rodolfo Peña Sánchez, antes identificado LA LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal, en virtud de lo solicitado por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, por lo que se ordena librar con carácter de urgencia boleta ordenando la libertad inmediata, dirigida al Director del CEPRA.

Ahora por cuanto se observa que el Tribunal de Control Nº 05 tiene fijada audiencia a los fines de imponer medida de seguridad, para el día 07/11/2011 a las 11:30 am, se acuerda mantener la fecha para que el mismo proceda a la imposición de dicha medida, de lo que se deberá notificar al ciudadano José Rodolfo Peña Sánchez en la boleta de libertad. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha__________se acordó lo ordenado bajo los Nº__________________________. Conste
La Scria.-