REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012262
ASUNTO : LP01-P-2011-012262

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ABG. OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: URBANISMO DENOMINADO BICENTENARIO, PARTE MEDIA, SECTOR SABANETA, PARROQUIA Y MUNICIPIO TOVAR, estado Mérida, la cual se encuentra habitada presuntamente por un ciudadano conocido por el sector como JUDITH MARQUEZ QUERALES, de quien se desconocen mas datos de identificación, a los fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir estima necesario señalar que el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en su numeral 2, que la orden de allanamiento deberá constar “El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados”, en consecuencia al hacer la revisión de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público con su solicitud, se observa que no se refleja con exactitud la ubicación del sitio a allanar, dejando de utilizar la regla general de orientación y ubicación como son los Puntos Cardinales de localización cartográfica ( Norte, Sur, Este y Oeste), ningún tipo de descripción que especifique la vivienda, sino por el contrario establece de manera general un Urbanismo, entendiendo ésta Juzgadora que se trata de un conjunto o agrupación de viviendas y que no señala como referencia para precisar la vivienda en cuestión ninguna característica; ya que la dirección aportada fue la siguiente: “URBANISMO DENOMINADO BICENTENARIO, PARTE MEDIA, SECTOR SABANETA, PARROQUIA Y MUNICIPIO TOVAR”, características estas que se tornan ambiguas, por cuanto los funcionarios no indican un punto de referencia que permita determinar a ciencia cierta cuál es la vivienda a allanar; ante tal imprecisión, se hace imposible para quien decide, dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala expresamente el contenido de la orden de allanamiento deberá constar: “(…) 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; (…)” (negritas del Tribunal); pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en la vivienda antes señalada, presuntamente se encuentra UNA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DROGAS motivo por el cual este Tribunal de Control como garante del debido proceso y a quién le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que debe declararse SIN LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto no se especifica con exactitud la ubicación del inmueble a allanar. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta por el ABG. OSCAR SANTIAGO SANTIAGO , Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público, por cuanto no se especifica con exactitud la ubicación del inmueble a allanar; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le insta al Ministerio Público a que emplace a los funcionarios actuantes, para que en lo sucesivo den fiel cumplimiento a las exigencias de la norma procesal, a los fines de que sean efectivas, las ordenes de allanamiento solicitadas y evitar una posible nulidad de las actuaciones por violación al debido proceso. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión y una vez transcurrido el lapso correspondiente, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04



ABG. CARLA ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha__________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº__________________. Conste.
La Scria.-