REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000880
ASUNTO : LP01-P-2009-000880

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 14 de Junio de 2010, este Tribunal de Control Nº 04 le otorgó al ciudadano RENEE ALEXANDER REYES MESA, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de ejecutar nuevamente cualquier tipo de acto delictivo y la Obligación de asistir por ante un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Zonal 01 del Estado Mérida, cada 30 días, por el lapso de la suspensión condicional del proceso y mantener un trabajo estable.

Segundo: Obra al folio 176un escrito mediante el cual el Delegado de Prueba consigna Informe Final, en el cual señala que el ciudadano RENEE ALEXANDER REYES MESA, cumplió con las condiciones que se le impusieron al decretarle la Suspensión Condicional del Proceso.

Tercero: En el desarrollo de la audiencia el fiscal el cual expuso que visto el informe conductual final que obra al folio 176, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.7 del COPP y de conformidad al artículo 318.3 eiusdem se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el juez otorgó el derecho de palabra estando impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional al acusado RENEE ALEXANDER REYES MESA quien expuso: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y solicito se termine esta causa y sea decretado el SOBRESEIMIENTO. Seguidamente el defensor manifestó: “Siendo que mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 48.7 del COPP solicito sea declarada la extinción de la acción penal y como consecuencia de esto de conformidad al artículo 318.3 de la norma adjetiva penal sea decretado el sobreseimiento de la causa”. Es todo”

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso se realizo Audiencia Preliminar en fecha 14/06/2010, en el que se impuso entre las condiciones al acusado de autos no cometer ningún ato delictivo, así como las presentaciones ante el delegado de prueba, y mantener trabajo estable y siendo que en fecha 22/06/2011, se realizo informe final, ósea ya cumplido el lapso de prueba impuesto por el tribunal, en el que se concluye que el ciudadano en mención cumplió con las condiciones señaladas por el tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano RENEE ALEXANDER REYES MESA, plenamente identificado en autos, quien fue acusado por la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal. Segundo: Se acuerda mantener la presente causa en el archivo del Tribunal por cuanto con respecto al ciudadano CASIMIRO FEIJOO MARTINEZ, se esta en la espera a que el Ministerio Público consigne la información al respecto de que Tribunal está a cargo de la causa por la cual pudiese estar detenido dicho ciudadano, a los fines de decidir lo conducente.

La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado _______________________. Conste/Sría.