REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003310
ASUNTO : LP01-P-2011-003310

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscritas a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control Nº 04, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN

BENITO MONTOYA GONZALEZ, venezolano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.067.489, con domicilio en el Sector Las Piedras, Casa S/N Municipio Cardenal Quintero Mérida, Estado Mérida.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano: BENITO MONTOYA GONZALEZ, fundamentado la misma en: “del estudio y análisis de las precitadas actuaciones señaladas esta Representación Fiscal, observa que inicialmente esta causa tuvo su inicio con ocasión de un presunto accidente de transito o hecho vial, pero también es cierto que del resultado de la investigación, podemos concluir que el ciudadano hoy occiso Benito Montoya González, fallece debido a infarto agudo del miocardio, lo cual originó que este perdiera el control del vehículo que conducía y se fuera hacia la cuneta; lo cual evidentemente tal hecho no puede encuadrarse en ningún tipo penal, pues la muerte del citado ciudadano ocurre de manera natural, es decir por una causa natural como lo fue el infarto, en tal sentido el hecho objeto del proceso no se realizó, y por ende no le queda otra salida a esta Representación Fiscal que solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318.1 del texto adjetivo penal. “ Y como consecuencia de ello manifiesta: “en base a lo anteriormente expuesto, con la condición ya dicha de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, solicito al honorable Tribunal en funciones de Control, se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 318 del código adjetivo penal, lo que hace considerar a este despacho fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto formalmente solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . “

En efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 07-11-2010, al tenerse conocimiento de un accidente de transito en el que resulto la retención de un vehículo MARCA FORD, PLACA 171-MAP, COLOR BLANCO Y AZUL, MODELO F-150, AÑO 1985, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FU16803, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; que los funcionarios adscritos Transito Terrestre Santo Domingo, realizan la inspección del mencionado vehiculo y lo remiten al CICPC a los fines de realizarle las respectivas experticias y lo pertinente para esclarecer los hechos.

Ahora bien, como se puede observar, de la situación fáctica esbozada por la representación del Ministerio Público en su escrito de acto conclusivo (sobreseimiento), se evidencia que los hechos en cuestión NO se subsumen en ningún tipo penal, pues se trato de un hecho en que el ciudadano hoy occiso Benito Montoya González, según las diligencias de investigación realizadas por los distintos órganos de seguridad correspondientes, fallece debido a infarto agudo del miocardio (según concluye el experto profesional II del CICPC Dra. Ana Leonor Castillo Silva, según informe de autopsia forense Nº 9700-154-A-521-10, de fecha 11/11/2010), lo cual originó que este perdiera el control del vehículo que conducía y se fuera hacia la cuneta; por lo que presenta la fiscalía la solicitud de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 318 del código adjetivo penal, ya que evidentemente tal hecho no puede encuadrarse en ningún tipo penal, pues la muerte del citado ciudadano ocurre de manera natural, es decir por una causa natural como lo fue el infarto, en tal sentido el hecho objeto del proceso no se realizó, y por ende no le queda otra salida; ahora bien, a dicho vehiculo se le realizo experticia en fecha 06/01/2011, que riela al folio 19 de la causa en la que se concluye los seriales del vehículos se encuentran todos en estado original, que la placa se encuentra en estado original y que ante el INTTT no presenta solicitud alguna, aunado a ello en fecha 05/04/2011, la ciudadana Ysaura Vivas Viuda de Montoya, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.007.698, solicita ante el tribunal la entrega de dicho vehículo, consignando copia certificada del acta de matrimonio, en fecha 12/07/2011 ratifica su solicitud consignando original del certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano BENITO MONTOYA GONZALEZ, copia certificada del documento de compra venta con el que adquiere el ciudadano BENITO MONTOYA GONZALEZ la propiedad del vehiculo en referencia de fecha 24/04/2001 y planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones de fecha 07/06/2011.

En razón de ello se considero prudente fijar audiencia especial a los fines de decidir el petitorio de las partes, y es por lo que en fecha 01/11/2011 al desarrollarse la misma el Apoderado Solicitante, manifestó: el señor BENITO murió dentro de su camioneta por causas naturales (Infarto al Miocardio), los hechos ocurrieron cerca del Hotel El Moruco Parroquia Cardenal Quintero, fue hecho el levantamiento del cadáver y del vehículo de marras, del cual se consignó toda la documentación. Hizo una fundamentación del orden de sucesión en el presente caso a los efectos de la herencia. Recalcó que la intención de la parte solicitante es hacer la correcta distribución de la masa patrimonial. Informó que la planilla sucesoral no ha sido emitida aún; de igual manera que aclaró que la materia netamente civil de la partición de los bienes (incluyendo la camioneta) no entran en materia penal. Informó de la preocupación acerca del valor del vehículo y de los costos del estacionamiento, por lo que solicitó se exonere del pago de estacionamiento a la parte solicitante. Solicitó al Tribunal considere la entrega del vehículo. Intervino la Fiscal quien manifestó la conformidad del Ministerio Público con el hecho de que se le haga entrega a la ciudadana YSAURA VIVAS DE MONTOYA, por ser en el orden de sucesión a quien corresponde el mayor porcentaje de la masa sucesoral, y con ello puedan solventar por vía civil acerca de la propiedad definitiva de dicho bien.

En tal sentido, es necesario resaltar que el ordinal 1° del Artículo 318 COPP, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.(….)”. (Subrayado Nuestro).

Siendo que tal exigencia quedo plenamente demostrada por la Fiscalía el Ministerio Público, sería violatorio a los principios constitucionales y legales, continuar limitando el derecho de propiedad que la prenombrada ciudadana esposa del hoy occiso puede ejercer con relación al vehículo, cuando se decrete como en efecto se decreta el sobreseimiento de la causa; razón por la cual, necesariamente debe acordarse la entrega plena del vehículo, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, de manera que mal podría decretarse el sobreseimiento y mantener vigente el depósito del vehículo en cuestión. Así, se ordena la entrega plena del vehículo ya identificado a la ciudadana YSAURA VIVAS DE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.968, sin que con ello se menoscaben los derechos que le asisten a la ciudadana ROSALÍA GONZALEZ DE MONTOYA, por cuanto la entrega plena del mismo, aunque acordada por este Tribunal, queda sujeto el pleno disfrute de su propiedad, para cualquier transacción comercial, al litigio civil que pueda devenir en la partición de los bienes que a bien tengan convenir los integrantes de la sucesión, dicha entrega se hace conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público.
SEGUNDO: Así mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 de la Ley Adjetiva y 115 Constitucional se acuerda la ENTREGA PLENA a la ciudadana YSAURA VIVAS DE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.968, del vehículo MARCA FORD, PLACA 171-MAP, COLOR BLANCO Y AZUL, MODELO F-150, AÑO 1985, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FU16803, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; sin que con ello se menoscaben los derechos que le asisten a la ciudadana ROSALÍA GONZALEZ DE MONTOYA, por cuanto la entrega plena del mismo, aunque acordada por este Tribunal, queda sujeto el pleno disfrute de su propiedad, para cualquier transacción comercial, al litigio civil que pueda devenir en la partición de los bienes que a bien tengan convenir los integrantes de la sucesión. Se deja constancia que dicha ciudadana es representada en este acto por el ABG. GRACIANO MOLINA según consta de documento poder que riela al folio 38, Se acuerda el desglose del Certificado de Registro de Vehículo que riela al folio 40 y su entrega a la ciudadana YSAURA VIVAS DE MONTOYA. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Gruas Satélite. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________________.

Conste. La Scria