REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004251
ASUNTO : LP01-P-2011-004251

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

Visto que para el día 22/11/2011, éste Tribunal tenia fijada la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano VICTORINO ZAMBRANO MORA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mercedes Mora de Zambrano; la cual no pudo realizarse por cuanto no se encontraba presente el Imputado de autos y la victima; Y siendo que en el acto de diferimiento la ciudadana Fiscal manifestó: “Visto que el imputado no ha comparecido a los llamados de este tribunal, habiéndose diferido esta audiencia preliminar en varias ocasiones, siendo que se observa en la causa que el mismo se niega a firmar las boletas de notificaciones por no contar con tiempo para venir al tribunal, solicito se le revoque dicha medida otorgada el 15/04/2011 y se decrete la captura del imputado de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”; Correspondiendo ahora al tribunal pronunciarse en cuanto a lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los términos siguientes:
En fecha 15 de Abril del 2011, se realizó la audiencia de presentación del mencionado ciudadano, haciendo el Tribunal los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado VICTORINO ZAMBRANO MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Precalifica el delito como Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mercedes Mora de Zambrano. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del ministerio Público, cuando la presente decisión quede firme. CUARTO: Se niega la fianza solicitada por el Ministerio Público por cuanto el imputado no tiene las posibilidades de dar cumplimiento a la misma. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Tovar Estado Mérida. Líbrese boleta de libertad. QUINTO: Se acuerdan medidas de protección a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 6 y 13 ejusdem, consistentes en: 1.- la prohibición al agresor de dirigirse de manera ofensiva, hacer actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por intermedias personas a la víctima ni a sus familiares y 2.- obligación acudir a una charla en el Instituto Merideño de la Mujer debiendo consignar constancia de asistencia ante este despacho y la obligación de asistir de manera obligatoria a la Fundación de Alcohólicos Anónimos con sede en la ciudad de Tovar estado Mérida, de lo cual deberá presentar constancia de presentación a la sede Fiscal.
En fecha 29 de Junio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó acusación en contra del mencionado ciudadano.
El día 07 de Julio de 2011, se fija mediante auto audiencia preliminar para el 15 de Julio del presente, fecha en la que no se pudo realizar la audiencia, por encontrarse el Tribunal realizando audiencia de calificación de Flagrancia, fijándose nuevamente para el 07/09/2011, fecha en que no se realizo por el Receso Judicial y se fija para el 07/10/2011, día en que no hubo despacho y se fija nuevamente para el 22/11/2011; llamando la atención poderosamente de este Tribunal el hecho de constar a los folios 45, 50 y 61 del expediente, resultas de las distintas boletas de notificación libradas a dicho imputado y en las que el alguacil deja constancia que: “manifestó no querer firmar y que no iba a perder tiempo.” En la que corre inserta al folio 50 manifestó: “no quiso firmar la boleta”. Y finalmente al folio 61 “Que no tiene tiempo para venir al tribunal”.
A tal efecto, observa esta Juzgadora que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los motivos que pueden dar lugar a la revocación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y en el numeral 2 se establece como causal de revocación las incomparecencia injustificada ante el tribunal o el órgano que lo cite. En el caso que nos ocupa, el acusado VICTORINO ZAMBRANO MORA, tenía que presentarse ante este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar y estando debidamente citado no compareció al acto.
Tomando en cuenta obligación principal del procesado es asistir a los distintos actos a los cuales sea citado, a los fines del cumplimiento de los fines del proceso, que consisten en la búsqueda de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inasistencia reiterada del acusado a los actos procesales fijados por el tribunal, lo que nos hace presumir que estamos ante una conducta contumaz por parte del mismo, lo que trae como consecuencia, que se acuerde su privación judicial preventiva de libertad; razón por la cual lo procedente es ordenar la aprehensión del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad otorgada al ciudadano VICTORINO ZAMBRANO MORA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 10-09-1950, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.088.902, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector quebrada Blanca, Barrio Santa Elena, casa N 7-71, Tovar Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mercedes Mora de Zambrano, en fecha 15/04/2011 y como consecuencia de ello, se acuerda librar en su contra ORDEN DE APREHENSION, para lo cual se librarán oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas y no ha asistido a los llamados del Tribunal.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 13, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha_________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________________.
Conste.- La Scria.-