REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002642
ASUNTO : LP01-P-2005-002642
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, fundamentando la misma en el articulo 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, (previsto en el Artículo 460 para el momento en que ocurren los hechos) y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON ANTONIO RANGEL S., JOSE RAMON CASTRO FLORES Y JESUS ENRIQUE COHEN MORILLO.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha Quince de Marzo del año 2005, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, los Ciudadanos: RAMON ANTONIO RANGEL S., JOSE RAMON CASTRO FLORES Y JESUS ENRIQUE COHEN MORILLO, se encuentran en el establecimiento comercial denominado Auto Repuestos Los Andinitos, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida, del cual es propietario el Ciudadano: JESUS ENRIQUE COHEN MORILLO, cuando son sorprendidos por una persona desconocida, quien manifiestamente armado con arma de fuego, le robo dinero en efectivo, pero no conforme con ello le dispara con el arma de fuego al Ciudadano RAMON ANOTNIO RANGEL S., impactándolo en una pierna para luego huir del lugar abordando presuntamente un vehículo moto, sin embargo, presuntamente el autor de los hechos llega al referido lugar a bordo de un vehículo, marca Ford, modelo Fortaleza, color vino tinto, en consecuencia tras un operativo policial en la población de Ejido de este Estado Mérida, siendo aproximadamente las tres horas y cuarenta minutos de la tarde logran la captura del Ciudadano CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, por trasladarse en un vehículo de característica similar al utilizado por el autor de los hechos antes narrados. En tal sentido se acordó la aprehensión en presunta situación de flagrancia del Ciudadano CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, la cual resulta infructuosa, pues no se recaban evidencias de interés criminalístico, aún cuando ciertamente se fija el sitio del suceso, a través de la Inspección Técnica Nro. 965. Así mismo consta la experticia de identificación de seriales del vehículo marca Flord, modelo Fortaleza color vino tinto, placas 908-VAD, posteriormente se siguen practicando diligencias a fin de identificar a los posibles autores lo cual también resulta infructuoso y es así como se recaban los testimonios de victimas y testigos entre estos JOSE RAMON CASTRO FLORES Y JESUS ENRIQUE COHEN MORILLO. Cabe destacar que el vehículo presuntamente utilizado para huir tras cometidos los hechos es, en consecuencia igualmente se fija a través de inspección técnica 972, el cual también es sometido a la experticia de seriales, la cual quedó signada bajo la nomenclatura 167-05. Ahora bien, con ocasión de los hechos narrados la victima resulta lesionada es así como del examen medico legal Nº 1020, suscrito por el Dr. Arcadio Payares, practicado al Ciudadano RAMON ANTONIO RANGEL S., el cual arroja como conclusión, lesiones susceptibles de alcanzar curación en quince días. En efecto, dentro del marco de investigación se practica conforme al Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, una RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, a la cual es sometida el Ciudadano: CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, y como testigo reconocedor el Ciudadano JESUS ENRIQUE COHEN MORILLO, quien no reconoce al referido ciudadano como autor de los hechos, en consecuencia se realiza la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 18-03-2005, por ante este Tribunal, quien no acuerda como flagrante la aprehensión del ya citado: CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, por lo que decreta libertad plena del mismo. En consecuencia del análisis de los elementos de convicción recabados y por las circunstancias como se suscitan los hechos se infiere que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.677.607, fundamentando la misma en el articulo 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, (previsto en el Artículo 460 para el momento en que ocurren los hechos) y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON ANTONIO RANGEL S., JOSE RAMON CASTRO FLORES Y JESUS ENRIQUE COHEN MORILLO, previa solicitud del Ministerio Público. Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.
Sría.
CGADC
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