REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001879
ASUNTO : LP01-P-2007-001879
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE EFIGENIO VEREDA PERALTA, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión de el delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal vigente, en armonía con el Artículo 319 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Con efecto, se da inicio a la investigación penal, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud del contenido del acta de investigación penal de fecha 30-04-2007, suscrita por el Cabo Primero Zambrano Giovanni, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 16, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González, quien deja constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control, fijo Las Gonzáles, observó acercarse un vehículo marca Chrysler, modelo Lebarón, año 1978, placa LAH-492, color rojo, serial de carrocería P8172748, Clase automóvil, uso particular, serial de motor V8, indicándole que se estacionara hacia el lado derecho de la via, solicitando su documentación personal, siendo identificado como VEREDA PERALTA JOSE EFIGENIO, cédula de Identidad Nro. V-12.048.877, a quien al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo, presentó un Certificado de Registro de Vehículo original N1 2546756 y Certificado de Circulación original Nº 48611240, ambos a su nombre, procediendo el funcionario actuante a efectuarle una revisión minuciosa observó que los mismos eran presuntamente falsos, informándole sus derechos establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la causa de detención, notificando la Representación Fiscal, quien lo puso a la orden de este Tribunal, oportunidad en donde le fue imputado la comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO. En consecuencia del análisis de los elementos de convicción recabados y por las circunstancias como se suscitan los hechos se infiere que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo que hasta la presente fecha nos encontramos ante una imposibilidad probatoria de los hechos investigados, los cuales si bien se desprende de un procedimiento policial donde fue incautado un vehículo cuyo certificado de registro resultó ser falso, no puede establecerse con exactitud que el Ciudadano: JOSE EFIGENIO VEREDA PERALTA, haya falsificado el referido documento. En consecuencia, evidentemente la presente investigación penal, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan estimar la participación en grado de autor o participe del imputado en la comisión del hecho punible antes descrito, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa solicitud del Ministerio Público, a favor del Ciudadano: JOSE EFIGENIO VEREDA PERALTA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.048.877, fundamentando la misma en el artículo 318 numera 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión del delito USO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal vigente, en armonía con el Artículo 319 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, otorgada por este Tribunal en fecha 07-05-2007, al prenombrado: JOSE EFIGENIO VEREDA PERALTA, plenamente identificado en actas, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación __________________________________________________
Sría.
CGADC
|