REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002900
ASUNTO : LP01-P-2010-002900

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto he sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº CJ-11-0081, de fecha 27/01/2011, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 12 de fecha 14-02-2011, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abogada Aura Avendaño, cuya entrega de Tribunal se materializó el día 15-02-2011 según acta de entrega Nº 01 del libro de actas llevado por este despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 4 y 6 del Código Penal derogado en perjuicio de la Ciudadana: JOSE ALIRIO TREJO.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Con efecto, la averiguación se inició mediante denuncia formulada por el Ciudadano: JOSE ALIRIO TREJO, en fecha 23 de Septiembre del año 1987 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “…cuando llegué a mi local comercial, me di cuenta que personas desconocidas lograron violentar una de las rejas de seguridad del citado local comercial, constaté que se habían llevado dos betamax..” De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa solicitud del Ministerio Público, fundamentando la misma en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 4 y 6 del Código Penal derogado en perjuicio de la Ciudadana: JOSE ALIRIO TREJO. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA

ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.
Sría.
CGADC