REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008838
ASUNTO : LP01-P-2011-008838

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ITALINA PEREIRA MARQUEZ, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: ANA MERCEDES SANCHEZ RANGEL.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Con efecto, la averiguación se inició mediante denuncia formulada por la Ciudadana: ANA MERCEDES SANCHEZ RANGEL, en fecha 24 de Diciembre del año 2007, por ante la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó que la Ciudadana: ITALINA PEREIRA MARQUEZ, comenzó a insultar en forma verbal al adolescente WILMER ENRIQUE SANCHEZ RANGEL, donde se le abalanzó la Ciudadana con un arma blanca tipo cuchillo, interviniendo la Ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ RANGEL, y la Ciudadana ITALINA PEREIRA MARQUEZ, la lesionó con golpes en la cara. De las diligencias practicadas por el órgano de investigación penal, de la valoración médica forense, concluyó el experto profesional que las lesiones que presentó la Ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ RANGEL, son lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de Siete (7) días, incapacitándola parcialmente para realizar sus actividades habituales. De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa solicitud del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana: ITALINA PEREIRA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.123.534, fundamentando la misma en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: ANA MERCEDES SANCHEZ RANGEL, Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA

ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.
Sría.
CGADC