REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012059
ASUNTO : LP01-P-2011-012059
AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que obra a los folios (32 al 38) de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa:
ÚNICO
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, surgen con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 07-06-2011, ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, por el niño HILDAR FERNANDO BARLIZA LEON, quien entre otras cosas manifestó que: “Mi papá HILDAR FERNANDO BARLIZA, hace días me pegó porque yo me porté mal en la escuela y me dio 6 correazos por la pierna izquierda y otro por la derecha y me regañó mucho, después me mandó hacer las tareas…” Del estudio realizado a las actuaciones, la representación Fiscal considera que los hechos que dieron origen a la presente investigación, encuadran en el delito de TRATO CUREL O MALTRATO, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, toda vez que la lesión que sufriera la victima el niño HILDAR FERNANDO BARLIZA LEON, ameritaron asistencia médica de siete (7) días, contados a partir de la fecha de producción de las lesiones, salvo, complicaciones secundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales, según Reconocimiento Médico legal signado con el Nro. 9700-154-1405, inserto al folio (18) de la presente causa. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas) ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente la salud de la víctima, pues no puso en peligro su vida o salud y menos aún afectó intereses generales, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por el investigado permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48, numeral 5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el ciudadano HILDAR FERNANDO BARLIZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento 04-11-1979, con domicilio en la Calle Industria Vereda Cumbre, casa Nº 5 Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.295.539. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano HILDAR FERNANDO BARLIZA,. ASI SE DECIDE. Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________.-
Sria.-
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