REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005378
ASUNTO : LP01-P-2009-005378

FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Oída la solicitud de las partes en la audiencia especial celebrada el 25/11/2011, en la cual la ciudadana Abogada María Parada, en su carácter de Fiscal Tercera en representación de la Fiscalía Cuarta del Misterio Público, solicita a este Tribunal se le conceda una prórroga de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo correspondiente al ciudadano Nelson Fernández, manifestando por su parte la Defensa Pública Abg. Carolina Camacho, que ratifica el escrito en que solicitan la fijación del plazo por parte del tribunal de fecha 15/11/2011, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Único: El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tornar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…” (Cursivas del Tribunal)


La solicitud en cuestión fue introducida respetando el lapso legal, pues observa esta juzgadora, que el mismo fue planteado el día 15 de Noviembre de los corrientes, fecha para la que ya había transcurrido los seis meses, puesto que su individualización se realizo el 06 de diciembre del 2009, en la audiencia de calificación de flagrancia, observando éste Tribunal que ya ha pasado mas de un año sin que la fiscalía del ministerio publico presente acto conclusivo, prescindiendo de la presencia del imputado para la reazlaición de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 313 último ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente es otorgar el plazo solicitada por el Ministerio Público de noventa días, que comenzaran a transcurrir desde el día 25/11/2011, por lo que su vencimiento será el día 22/02/2012 y con esto garantizarle a la Defensa y al Imputado sus Derechos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Se acuerda otorgar un plazo de NOVENTA (90) DÌAS contados a partir de la presente fecha al Ministerio Público a los fines de que presente ante este despacho, el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones originales al despacho fiscal, esto a los fines de que continúen con la investigación para que en el lapso de los noventa días otorgados presente el acto conclusivo que a bien tenga.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. YENNY ARIAS

En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº__________________. Conste.
La Sria.-