REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012185
ASUNTO : LP01-P-2011-012185

AUTO MOTIVANDO CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 41, 45, 65, 87, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

GRACILIANO ZERPA VIELMA, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V¬-14.855.677, hijo de Venancio Zerpa y Gregoriana Vielma, residenciado en la casa S/N color blanco, de un piso, puerta y ventanas marronas, techo de zinc a tres cuadras de la escuela, por l calle principal del sector El Molino Municipio Sucre del Estado Mérida.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano GRACILIANO ZERPA VIELMA, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 30/10/2011, funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial Nº 04 del Estado Mérida, recibieron reporte del centralista de guardia que habían recibido varias llamadas telefónicas en horas de la madrugada informando que en el sector el Tejar, entrada a la Trampa, había un ciudadano desnudo intentando abusar sexualmente de una ciudadana, por lo que se trasladan al sitio en el que logran visualizar a cuatros ciudadanos que tenían retenido en el piso a un ciudadano completamente desnudo, seguidamente se entrevistaron con la ciudadana Sulema Mendoza quien les manifestó que se encontraba en su casa a las doce y media de la noche descansando y que oyó un ruido en la parte externa de la misma, salio para ver que era y observo a un ciudadano que subía corriendo las escaleras completamente desnudo, la tomo de forma violenta e intentaba despojarla de su vestimenta, por lo que se vio en la necesidad de defenderse, dándole punta pies, mordiscos, patadas y gritaba, ya que este ciudadana la besaba a la fuerza y la maltrataba físicamente por diferentes partes de su cuerpo, por loo que el mismo salio corriendo y se escondido e una zona enmontada, saliendo varios vecinos en ayuda de la misma y vigilando el sitio en el que el mismo se metió por un tiempo, hasta que el mismo salio del monte y lo aprehendieron, reteniéndolo hasta que llego la comisión de la policía a quienes se lo entregaron, por lo que se procedió a su identificación y posterior detención.”

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado en el acta, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulema Mendoza, calificación ésta que comparte provisionalmente quien decide, por haberse tratado de un ciudadano que haciendo uso de la violencia y de su fuerza física forzaba a la victima para acceder a un contacto sexual no deseado por esta y la agredió físicamente; es ubicado a poco de cometer estos hechos contra la victima previo señalamiento de esta, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado GRACILIANO ZERPA VIELMA éste Tribunal de Control No 04 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitad0 a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 04 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulema Mendoza, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber tratado de acceder a un contacto sexual con la victima y haberla agredido físicamente, cuando esta pidió ayuda de sus vecino quienes avisaron a los funcionarios es ubicado a poco de cometer estos hechos contra la victima previo señalamiento de esta, por los mismos vecinos del sector, quienes impidieron de esta manera la fuga del victimario, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, a) Acta Policial de fecha 30/10/2011; b) Acta de entrevista de la ciudadana SONIA COROMOTO RANGEL RODRIGUEZ, de fecha 04/04/2011; c) Acta de entrevista de la ciudadana Sulema Mendoza, y demás testigos del hecho de fecha 30/10/2011; d) Constancia Médica del imputado, de fecha 30/10/2011, en la que consta el estado de embriaguez del mismo y las lesiones presentadas; e) Experticia toxicológica in vivo y psiquiatrica del imputado que arrojo positivo para alcohol y marihuana y una posible intoxicación alcohólica severa. f) Experticia Médico-Forense y psiquiátrica, realizada a la víctima, de fecha 31/10/2011, acreditando en consecuencia la existencia de elementos de convicción primigenios acerca del hecho delictual y su presunto autor. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a las Medidas Cautelares y de protección solicitadas, considera quien decide que, coincide con la representación fiscal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta la privación de libertad resultaría improcedente, por lo que se impone la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Adelmo Perez Perez quien es el esposo de su hermana, a quien se recomienda llevar al imputado al departamento de psiquiatría y neurología del HULA, y someterse al tratamiento que le recomienden; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley especial concatenado con el artículo 256 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera y en atención al espíritu del legislador de proveer a la mujer víctima de medidas de protección capaces de garantizar su integridad, se acuerdan las Medidas de Protección y de Seguridad imponiéndole las condiciones siguientes: 1) Prohibición de acercarse a la víctima en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de ésta. 2) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso a la victima o a su familia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87, numerales 5° y 6° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento Especial establecido en la artículo 94 de la Ley Especial, éste Tribunal observa que el Ministerio Público, es quien realiza las diligencias de investigación en la presente causa y se evidencia que la investigación inicial realizada por los Funcionarios de Investigación es insuficiente para presentar algún acto conclusivo, y al mismo tiempo garantizarle al imputado su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, el tribunal estima pertinente y ajustado a derecho acordar la aplicación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GRACILIANO ZERPA VIELMA, identificado ut supra, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica presentada por la represéntate de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, subsumiendo los hechos en los delitos de: por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulema Mendoza. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en al articulo 94 y siguientes de la de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 2 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Adelmo Pérez Pérez quien es el esposo de su hermana, a quien se recomienda llevar al imputado al departamento de psiquiatría y neurología del HULA, y someterse al tratamiento que le recomienden; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, el cual sale desde esta misma sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD, a favor de la víctima Sulema Mendoza, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y se le ordena al ciudadano GRACILIANO ZERPA VIELMA, identificado ut supra, la del La prohibición expresa de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, por si o por terceras personas; y la del numeral 6: la prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Se deja expresa constancia que en esta audiencia, se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales contemplados en la carta magna, en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos a favor del imputado, la defensa y del Ministerio Público. Se omite notificar a las partes de la publicación del presente auto por cuanto se realizo dentro del lapso legal correspondiente.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04



ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE