REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012240
ASUNTO : LP01-P-2011-012240
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito en el escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita mandato de conducción “…a los fines de lograr que los ciudadanos MARY JOSELIN GUILLEN PAEZ (Madre de la víctima) y LUICIANNY ALEJANDRA GUILLEN GUILLEN (víctima), según la investigación penal Nro. 14F10008711, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, tal como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal y 217 de la LOPPNA, acudan ante la sede Fiscal para la toma de las entrevistas correspondientes…”; en razón de ello, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Al respecto, el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…ART. 310.—Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, por tales razones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena a la Dirección General de Policía del Estado Mérida (Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente) conducir a los ciudadanos MARY JOSELIN GUILLEN PAEZ (Madre de la víctima) y LUICIANNY ALEJANDRA GUILLEN GUILLEN (víctima), quienes aparecen como investigados en la causa penal Nro. 14F10008711, ante la sede de la Fiscalía Décima de esta ciudad de Mérida, con la finalidad de tomar las entrevistas correspondientes, ello dado por la reticencia de las referidas ciudadanas de comparecer según su propia voluntad ante la sede. Los funcionarios actuantes, deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, debiendo notificarse a la Jefe de la Unidad de Apoyo del Niños, Niñas y Adolescentes de la policía del Estado Mérida ( Funcionaria Neila Contreras) advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas al referido sitio; asimismo, los funcionarios encargados de ejecutar el presente mandato de conducción, están en la obligación de respectar los derechos de las personas arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están de dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo en caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarle la necesidad de su traslado a la sede de la Fiscalía Décima, entregar un ejemplar de esta ORDEN a la persona antes requerida, en fin de actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez cumplida la diligencia alegada por la parte Fiscal, la persona ya mencionada podrá retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso de los mismos. Así se ordena de conformidad con las previsiones de los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG.
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria
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