REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000991
ASUNTO : LP01-P-2009-000991
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha veintiocho de octubre de dos mil once (28.10.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a los acusados Carlos Luís Quintero Ramos, venezolano, nacido en fecha dos de julio de mil novecientos setenta y ocho (02/07/19789, de treinta y tres (33) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.589.70, mecánico, domiciliado en El Moral, vía La Mesa, sector El Mirador, casa sin numero de color beige con naranja, Ejido estado Mérida; Jesús Alberto Quintero Ramos, venezolano, nacido en fecha once de febrero de mil novecientos setenta y nueve (11/02/1979), de treinta y dos (32) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 14.916.856, de técnico automotriz, domiciliado en El Moral, vía La Mesa, sector el mirador, casa sin número de color beige con naranja, Ejido estado Mérida; Luís Manuel Zambrano Contreras, venezolano, nacido en fecha nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (09/09/1983), de veintiséis (26) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.622.502, obrero, domiciliado en El Moral, vía la mesa, sector El Mirador, casa N° 39-31, Ejido estado Mérida y Leordani José Lara Zambrano, venezolano, nacido en fecha dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve 18/03/1989, de veintidós (22) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°-20.197.018, estudiante, domiciliado en El Moral, vía La Mesa, calle la Santa Cruz, casa sin numero de color blanco, Ejido estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el día primero de marzo de dos mil nueve (01-03-2009), aproximadamente la una hora y cinco minutos de la madrugada, funcionarios policiales que se encontraban en la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 4 Ejido, evidenciaron que se presentaron cinco ciudadanos, de los cuales tres de ellos tenían botellas de cerveza en la mano y quienes solicitaban en forma agresiva y amenazante al funcionario Distinguido (PM) N° 215 Richard Sánchez, quien se encontraba para el momento en la prevención de Los servicios, para que les hiciera entrega de un vehículo moto que se encontraba retenida preventivamente en las instalaciones, procediendo el Distinguido (PM) N° 215 Richard Sánchez a informarles a los cinco ciudadanos que se calmaran y que en ese momento no se podía realizar la entrega de la mencionada moto, que debían esperar hasta horas de la mañana para realizar el tramite correspondiente; momento en el cual, los cinco ciudadanos se abalanzaron hacia la integridad física del funcionario y dos de ellos quienes posteriormente quedaron identificados como Carlos Luís Quintero Ramos, Jesús Alberto Quintero Ramos, causándole una herida en la región posterior superior del pabellón cunicular izquierda, viéndose el funcionario en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para resguardarse de las acciones agresivas de los ciudadanos y evitar que le quitaran el arma de fuego reglamentaria, mientras gritaba solicitando apoyo de sus compañeros, no percatándose de cual de los cinco ciudadanos le estaba tratando de sustraer el arma de fuego reglamentaria, presentándose el sargento primero Alfonso Méndez, quien solicitó ayuda policial vía radio de comunicaciones, momento en el cual dichos ciudadanos se alejaron del funcionario policial Richard Sánchez, aprovechando el sargento Alfonso Méndez para dialogar con ellos y calmarlos tratando de que desistieran de su actitud agresiva, presentándose la unidad radio patrullera P-247, quienes prestaron apoyo para identificar a los ciudadanos quedando identificados los otros tres ciudadanos como: Luís Manuel Zambrano, Lara Zambrano Leordani José y Ángulo Rodríguez Yeferson Gerardo, a quienes una vez controlados se les preguntó al igual que a los dos primeros en mención, en forma individual si guardaban entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos o tenían en su poder algún objeto o sustancia proveniente de delito, que lo manifestaran y lo exhibieran, manifestando todos que no, practicándole la inspección personal a cada uno de los mencionados amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún otro objeto proveniente de delito, momento en el cual se les practicó la aprehensión y le manifestaron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados a la Dirección General de Policía.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a Carlos Luís Quintero Ramos, Jesús Alberto Quintero Ramos, Luís Manuel Zambrano Contreras y Leordani José Lara Zambrano, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto sancionado en el artículo 416 de la misma ley sustantiva penal, para Jesús Alberto Quintero Ramos, en perjuicio de la Cosa Pública y Richard Sánchez, y se realizó el juicio en fecha diecisiete de junio de dos mil diez (17.06.2010), oportunidad en la cual se acordó a favor de los prenombrados acusados, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el diecisiete de junio de dos mil once (17.06.2011).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó en fecha treinta y uno de octubre de dos mil once (31.10.2011), y en esa misma oportunidad se verificó los informes conductuales finales de los acusados, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que los mismos cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público manifestó que los acusados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas, en represtación de las víctimas.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso los acusados Carlos Luís Quintero Ramos, Jesús Alberto Quintero Ramos, Luís Manuel Zambrano Contreras y Leordani José Lara Zambrano, dieron cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal de juicio N° 03 y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en los informes conductuales finales (folios 195, 197, 199 y 201).
En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Carlos Luís Quintero Ramos, Jesús Alberto Quintero Ramos, Luís Manuel Zambrano Contreras y Leordani José Lara Zambrano, anteriormente identificados, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena de los mismos. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y los acusados fueron notificados de la decisión en la audiencia. Notifíquese a la víctima Richard Sánchez.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boleta de notificación N°_____________________________.
Sria