REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005275
ASUNTO : LP01-P-2010-005275
De la Identificación:
El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 05, Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, venezolano, casado, comerciante, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.267.853, nacido el treinta de mayo de mil novecientos ochenta (30.05.1980), domiciliado en la avenida Los Próceres, urbanización Mocotíes, vereda 2, quinta San Judas, Mérida estado Mérida, hijo de Ricardo Matera y Ana Libia Jaimes. Figuran en este proceso como parte acusadora el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida abogado Luís Conteras y como defensores privados los abogados Fidel Monsalve y Consuelo Uzcategui.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El presente juicio se inició en fecha diecisiete de mayo de dos mil once (17.05.2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó la acusación en contra de Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, y señaló que el día diez de noviembre de dos mil diez (10.11.2010), siendo las tres horas de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje motorizado, por el sector del barrio Gonzalo Picón, de la ciudad de Mérida estado Mérida, cuando visualizaron frente a la capilla del referido sector, a un vehículo marca Corsa, color rojo, placas DBN61A, al acercarse a dicho vehículo observaron que era conducido por un ciudadano, quien vestía franela de color amarilla, pantalón jeans azul, quien quedó identificado como Matera Jaimes Héctor Fernando Coromoto, procediendo los funcionarios actuantes con las formalidades de Ley a realizar la inspección personal, no encontrándole nada, hallando en el compartimiento de la puerta del conductor, una bolsa material sintético, de color amarillo y dentro de la misma un envoltorio, de tamaño regular, de material sintético transparente, contentiva de restos vegetales de presunta droga, lo cual arrojó según experticia botánica la cantidad de veinticinco (25) gramos con cien (100) miligramos de marihuana. Posteriormente una vez que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, procedieron a realizar la inspección ocular del vehículo anteriormente identificado, encontraron debajo del forro de la palanca de cambio de velocidades, un receptáculo elaborado en material sintético con una etiqueta multicolor y su respectiva tapa de color verde, contentivo de veinte (20) envoltorios de material sintético de color azul y blanco, atado a sus extremos con hilo de color rojo y contentivo de un polvo blanco blanquecino que luego de ser examinado resulto ser siete (7) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína.
Por este hecho la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó la acusación de Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.11 de la misma ley. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
Por su parte la defensa del acusado rechazó, negó y contradijo la acusación, afirmando que le incautaron a su defendido en dos oportunidades diferentes sustancias, que luego de doce horas de realizar el procedimiento presuntamente hallan otros envoltorios y que su representado presentaba consumo de drogas desde temprana edad.
El acusado en su debida oportunidad se abstuvo de declarar, y se procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron evacuadas los días 17 y 30 de mayo, 13 y 27 de junio, 29 de julio, 12 de agosto y 23 de septiembre, 04, 18 de octubre y 01 de noviembre del año en curso; se culminó con la recepción de las pruebas llegándose a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y por su parte la Defensa solicitó la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio el 01.11.2011.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha diez de noviembre de dos mil diez (10.11.2010), aproximadamente a las tres de la mañana, al frente de la capilla del barrio Gonzalo Picón de Mérida, se produjo la aprehensión del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, toda vez que la comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el referido sector, lo detuvo por observarlo dentro de un vehículo que se encontraba estacionado, y al ser inspeccionado dicho vehículo se encontró en el compartimiento de la puerta del conductor, una bolsa contentiva de 25 gramos con 100 miligramos de marihuana. Ahora bien, no se comprobó en el juicio que los envoltorios contentivos de cocaína, hallados en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, hallan sido colocados bajo el forro de la palanca de velocidades del mismo vehículo por el acusado en mención, debido a que dichos envoltorios no se hallaron en el preciso momento de la detención del acusado.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas las pruebas, y se hace mención objetivamente a cada una de ellas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del ciudadano Diego Armando Alvarado Camacho (funcionario):
El 10/11/2010 en labores de patrullaje por Gonzalo Picón, visualizamos un Corsa color rojo, nos acercamos, Tony Sosa le pidió la identificación, de apellido Matera. No recuerdo el nombre. Se le hizo inspección personal, se le halló una bolsa amarilla con restos y semillas vegetales, tamaño regular. Se le pidió documentos del vehículo. 3:15 de la mañana. Se leyó derechos y se comunicó a la fiscalía de guardia. En una moto me trasladé, en la Gonzalo Picón frente a una capilla, más abajo del mercado de las flores. Era un Corsa rojo. El vehículo estaba aparcado. Estaba en la puerta del chofer. Estaba despierto. Nos acercamos, se quedó sorprendido. Le hicieron la inspección personal, estaba sobrio. Yo era el funcionario más antiguo, le leí los derechos. Nelson Arias realizó la inspección. En la puerta derecha en el compartimiento. Si observé la incautación de la evidencia. El funcionario estaba fuera del vehículo. Que era de consumo. Eran las 3:00 de la mañana, lugar oscuro, poca visibilidad. Se utilizó la linterna. Todos utilizamos, es regla ahí. Abrió la puerta del chofer, revisó por debajo del cojín del asiento por la maleta la otra puerta. Por el compartimiento que tiene el carro en el tablero. Cinco funcionarios conmigo, Yeferson resguardando la seguridad de nosotros. Tony Sosa los documentos y el vehículo. Yo leí los derechos. Me acuerdo Mattera, el último nombre Coromoto. Corsa color rojo, año 2001. Si presentó documentos a nombre de otro ciudadano. No dio justificación. Si es la misma persona que está en la sala. Llamamos a fiscalía y lo trasladamos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la mañana, a primera hora de la mañana. Se trasladó rodando. Primero al retén policial y luego al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. El 10/11/2010, 3:00 de la mañana, no había transeúntes, los vehículos Corsa tienen un compartimiento. Estaba metido en el compartimiento. Solo Nelson Arias fue el encargado de hacer la revisión del vehículo. No había otra sustancia oculta en ese vehículo. Se realizó la inspección. No recuerdo si hubo inconveniente con la apertura de la maleta. En el carnet de circulación aparece otra persona que no recuerdo. Nelson Arias era el guarda custodia, el que resguarda la evidencia. Se resguarda en la sede. Se hace mención al GRIM. Al momento no se consiguió la grúa. Por la hora, no reciben procedimientos. Se revisó en la capilla de Gonzalo Picón. En el GRIM no se hizo revisión del vehículo. No recuerdo si los lentes fueron entregados a una persona en particular.
2) Declaración del ciudadano Tony Yoel Sosa Díaz (funcionario): eso fue el 10/11/2010, de patrullaje por el barrio Gonzalo Picón, aparcado un vehículo color rojo, tipo Corsa, frente a la capilla, pedí documentación al ciudadano. Pedí información sobre sus datos y sobre el vehículo. El agente Arias fue el que revisó el vehículo y halló eso en la puerta. A las 3:00 de la mañana, la zona es zona roja. el barrio Gonzalo Picón, creo que dijo que estaba esperando a alguien. Sólo revisé sus datos y el vehículo, sin novedad, de nombre Mattera, el agente Arias revisó el vehículo. Vivas hizo inspección personal. En la puerta del lado del conductor envuelta en un plástico amarillo, cuando él la sacó del vehículo. Que la encontró en el compartimiento de la puerta. La persona se llevó al retén. El vehículo aparcado en el comando hasta que se llevó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Él no dijo nada, salvo que no era de él. No había nadie en la zona. Frente a la capilla del Gonzalo Picón. No lo recuerdo, era un Corsa rojo, dos puertas. Para darle el nombre del carnet de circulación es difícil. Estábamos patrullando en conjunto, abordamos las dos motos, parado a esa hora de la madrugada, ese barrio. No recuerdo si estaba una persona de sexo femenino, creo que era de regular la luz, cuando él lo saca yo observo lo que tiene en la mano, del compartimiento de la puerta del chofer. Me imagino que es el compartimiento que está al lado. El revisor del vehículo fue solamente el agente Arias, como a 4 ó 5 pasos. No observé la inspección de Arias por dentro del vehículo, a él no le consiguen nada encima. No recuerdo qué fue lo que él dijo. En ese momento destapó el envoltorio, olía a marihuana. El señor fue llevado al retén, el vehículo quedó en el comando en la sede del GRIM en la avenida Las Américas, no recuerdo si fue en grúa o uno de nosotros lo manejó. No recuerdo. En el GRIM no se le hizo revisión. Como a las 09:00 de la mañana, se entregó en PTJ. Nosotros a veces nos dividimos. Creo que yo estaba llevando el procedimiento a la fiscal. No recuerdo si el detenido dijo algo. Los dos estaban sin novedad, el más antiguo es el distinguido Alvarado.
3) Declaración del ciudadano Yefferson Alexander Alvarado Dávila (funcionario): eso fue el 10/11 a las 3:00 de la mañana, yo llegué un minuto después, estuve 3 metros atrás resguardando la integridad de los compañeros, porque es un sitio complicado, es donde yo estuve. El 10/11/2010, a las 3:00 de la mañana, en la Gonzalo Picón, frente a la capilla. Yo llegué después. Estuve resguardando debido a la hora. Es un sector complicado. Abunda la venta de droga. Cuando yo llegué cada quien hizo. Yo no estuve pendiente de lo que ellos hacían. Yo estaba pendiente de resguardar la integridad de los muchachos. Yo estaba a tres metros de la maletera hacia atrás. Que dentro del vehículo se había conseguido posible droga. No me dijeron en qué parte la encontraron. Me dijeron que fue droga. Como 10 minutos. El conductor fue detenido y fue trasladado al retén policial. Nelson Arias guarda y custodia. Lo llevó manejando debido a la hora. Llegué un minuto después. Mis compañeros me dicen que me coloque 3 metros atrás. La iluminación era irregular, había bombillos, no iluminaban todo, media cuadra más abajo estaba iluminada. Nelson Arias fue el que encontró la droga. Yo no vi, yo estaba lejos, por la distancia no vi. Revisaron la maleta del vehículo. No se le hizo revisión en ese sitio, en el comando. No había transeúntes por esa zona. No había otra persona con el joven. A él no lo visualicé. La presunta droga. La tenía el compañero que la consiguió. Él fue el que la consiguió. Él es el que la tiene. Es el encargado de tener la droga. Yo no trasladé eso al CICPC.
4) Declaración del ciudadano Nelson Omar Arias Márquez (funcionario): el día 10/11/2010 salimos al turno amanecer, a las 3:00 de la mañana, por la Gonzalo Picón, canal bajando, estaba un corsa de color rojo con un ciudadano con actitud sospechosa, Arsenio Díaz le hizo inspección personal. Yo hice inspección al vehículo, en la puerta del conductor encontré un envoltorio con presunta droga. La zona es crítica, 3:00 de la mañana. El conductor estaba despierto, estaba solo. Mi función fue revisar el vehículo. Le dije vea lo que se va a hacer, revisé bien. Encontré la droga en la puerta donde van los CDs, era una bolsa amarilla con restos vegetales y papel sintético de tamaño regular, dijo que eso no era de él, estaba revisándola, si es el mismo que se encuentra en la sala, revisé debajo del asiento, por la puerta, tapasol, palanca por el volante, por el pedal, por donde va el cableado. Levanté el piso. Duré 10 minutos haciendo la revisión. Fuimos a la sede del GRIM. No había grúa a las 3:00 de la mañana. Yo mantuve la droga. La guardé en una bolsa transparente, no recuerdo el nombre, la guardé en el escaparate. Se llevó a las 7:00 de la mañana. Se llevó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, .como 9 a 10 se le entregó al experto la droga. Se le entregó al que estaba de guardia. Se hace todo el procedimiento. Se recibe de nuevo la evidencia para trasladarla al área de resguardo. El superior era Alvarado, esa persona estaba en el vehículo, con los vidrios abajo. No fue grosero con nosotros, no se alteró. Era visible la luz en el sector, no utilizamos linternas porque la hice yo solo. Compartimiento donde se guarda CDs. Estaba normal, eso allí, que eso no era de él. Él dijo que eso no era de él. Si estaba nervioso. No estaban personas como transeúntes. Yo hice una inspección en los sitios que uno considera que se oculta droga, volante, guantera, piso, todo. No revisé maleta, asientos traseros, si revisé. Él estaba solo, era una bolsa de color amarillo y dentro una de color transparente con restos vegetales, era marihuana. Yo tomé la evidencia, se leyeron sus derechos, una bolsa transparente, como de 20 centímetros. Se guarda y no se abre más. El ciudadano se traslada al retén yo me encargo de la evidencia, el vehículo se llevó a la sede del GRIM, allí no se reviso, nadie tocó ese vehículo, solamente yo. Guardé la evidencia en un escaparate, es un lugar seguro, tiene un candado. No sé si el Ministerio Público tiene conocimiento que eso se hace. No recuerdo si se entregó objetos a una persona diferente. No recuerdo a una persona de nombre Maryorie. Si es mi firma. Yo tuve conocimiento, que se le iba a ser entrega a una novia que él tenía, de unos objetos.
5) Declaración del ciudadano Arsenio Vivas Ramírez (funcionario): el día 10/11/2010 en horas de la madrugada, patrullando por el sector Gonzalo Picón, observamos a un vehículo rojo, Corsa, estacionado frente a la capilla, Tony Sosa se le acerca, mi persona le hizo la inspección personal, Arias Nelson hizo la inspección al vehículo e incautó una bolsa amarilla de tamaño regular, se le pidió los papeles del vehículo, se leyó los derechos del imputado y se llamó al fiscal de guardia. Corsa color rojo, estaba estacionado. El conductor estaba solo. Habían cinco funcionarios patrullando, luego llegó la otra pareja, hacer la inspección al ciudadano, no tenía nada. El ciudadano observó la inspección que se estaba haciendo, Mattera en la parte delantera encontró la evidencia. No observé que otro sitio revisó. El conductor no justificó la evidencia. Era una bolsa amarilla de material sintético y dentro bolsa transparente de presunta droga, marihuana. No recuerdo qué dijo el conductor. Era oscuro, eso ahí es muy solo. No ahí no había personas, que estaba ahí como 15 minutos duró la inspección. Había cinco funcionarios, uno solo se acercó. Llegó una comisión y luego llegó la otra. Se bajan los parrilleros. Nelson Arias era mi parrillero. Diego Alvarado era el más antiguo. Era oscuro. Utilizamos linternas. No tenía nada al hacerse la inspección. Estaba nervioso. No dio explicación porqué estaba en ese sector a las 3:00 de la mañana, estuve a dos o tres metros. Encontró la bolsa amarilla, la bolsa no se abrió. Se exhibió, era transparente, la amarilla y luego la transparente. No fue abierto en presencia de nosotros. Estaban la parte delantera del vehículo donde va el conductor, donde va el compartimiento, al lado izquierdo, la inspección la hizo Arias Nelson. Se trasladó al ciudadano al retén policial y el vehículo fue trasladado al GRIM, lo trasladó Arias Nelson. En el GRIM no le hicieron inspección al vehículo. Se revisó por ambos lados las cuatro puertas. No recuerdo si se abrió la maletera. No recuerdo compartimiento oculto. No había transeúntes por esa zona, el cadena de custodia se encarga de mantenerla con él. Se mantienen con esa persona.
6) Declaración del ciudadano Javier Alberto Piñero Alvarado (experto): folio 56, ratifico el contenido y firma. El día 19/11/2010, en horas de la tarde, evalué a Héctor Matera Jaimes, quien acude bajo custodia policial, desarrollamos una conversación espontánea. Que iba caminando por la avenida Gonzalo Picón, que dejó a una amiga, cuando lo abordó una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que era 20 gramos de marihuana, ansioso, preocupado, en abstinencia, días sin consumir. No había alteraciones de su pensamiento, juicio capaz de discernir, tiene 18 años de consumo. Sugiero rehabilitación supervisada. No hizo mención del nombre de la amiga. No recuerdo la hora. Él fue claro y espontáneo. No encuentro elementos de fantasía. No estaba alterado. No dijo en qué parte de su cuerpo tenía la sustancia. No hay enfermedad mental suficiente que pudiera dejar de lado su juicio, esta persona no tiene enfermedad mental plena. Las dosis, los consumidores asiduos pueden ser variables, cannabis produce dependencia psíquica. Puede ser bastante grande la dosis, puede pasar 5 porros al día. Hasta tres días podría consumir esa sustancia. De 8 a 11 porros al día, de acuerdo al consumo, se va modificando patrones, él posterga ciertos valores morales, sobrepone la necesidad del consumo por encima de las consecuencias, la necesidad es mayor, pérdidas laborales, economías de salud. Cuando yo entrevisto a alguien en una evaluación psiquiátrica, dejo que sea espontánea, hago entrevistas, para dejar sentado que todo está dicho, es así. No estaba acompañado de abogados. Respeta el permiso de igualdad de las partes, quien puede acompañar es el custodio, es un acto médico, los psiquiatras hacemos una exploración, se hace bajo solicitud escrita de cualquiera de los órganos de instrucción, no recuerdo quién lo solicito, 50 bolívares fuertes son como 20 gramos, es una pregunta. Hago referencia de él, me metí un tiro con intento de suicidio. Lo dejó funcionalmente apto, no todas las personas que se intentan suicidar tienen una enfermedad mental. Depende cuando fue el intento, como fue las circunstancias. Eso no tiene que marcar su vida para siempre. No todas las sustancias producen decepción, el alcohol produce más inclinación al suicidio, igual la cocaína. El inicio de consumo es muy temprano, fue una situación precoz del consumo, fue muy temprano, consumía Preveral, jarabe que utilizan los jóvenes, les produce la nota de trance parecida a la heroína en un grado menor. Porro cigarrillo artesanal, fabricado por ellos mismos, es del tamaño de un cigarrillo, eso lo puede aclarar mejor un toxicólogo forense. Adicción, dependencia a algún tipo de sustancia, genera cambios en la personalidad. En ese momento él estaba en abstinencia, en los momentos posteriores a la intoxicación si se puede perder el juicio, dependiendo de la sustancia. No tienen vínculos con nada ni con nadie, todo lo minimizan. Conclusión, no tiene enfermedad mental suficiente, juicio, tiene capacidad de racionalidad, tiene adicción. En este país las rehabilitaciones son voluntarias.
7) Declaración del ciudadano Quintín José Angulo (funcionario): folios 19 y 32: me correspondió recibir el procedimiento de los funcionarios policiales. Se hizo inspección técnica al vehículo, en la palanca de los cambios. Se consiguió un receptáculo con la cantidad de 20 envoltorios de presunta droga. Ratifico contenido y firma de ambas actas. Recibí el procedimiento policial, las evidencias las recibió la toxicóloga. Llevaron detenido a Héctor Matera, era un Corsa rojo, con el agente Yani Izarra y la toxicólogo María Balza y Néstor Varela. Ella realizó el barrido del vehículo, si estuve presente, revisó el interior del vehículo y encontramos el envase con los envoltorios adentro. Dentro del forro donde está la palanca de cambio, está el envase, es de regular tamaño. Se observa a simple vista, 20 envoltorios de presunta droga. A todos los vehículos se les hace lo mismo. En horas de la mañana, creo se hizo la inspección. 10/11/2010 a las 11:30 de la mañana. Yo la colecté y la envié al departamento de toxicología. Según actas policiales se le había conseguido droga en el vehículo. Las actas se hacen para dejar constancia de cómo se reciben los procedimientos que llevan los policías. Ese es el tiempo que pasa, desde que se recibe y se hace el procedimiento. Esa es la hora que se realiza el acta, era fácil sacarle el forro de la palanca, no hay necesidad de dañar el vehículo para remover el forro de la palanca, uno es experto en vehículo, otro es experto toxicólogo, otro de guardia y yo debo estar presente, yo observo lo que están haciendo. Ella hizo el barrido del vehículo, una aspiradora, ella hacía su trabajo. Lo destapó María Balza, relativamente fácil. Encontró un envase cilíndrico de color blanco, se consiguió 20 envoltorios de presunta droga. En ese momento se presume que es droga, había 20 envoltorios tipo cebollita, marcados con un hilo color rojo. Se hizo cadena de custodia, yo la guardo y se le entrega a la doctora para que le haga la experticia. Se colecta, se embala, se coloca número de expediente, eso es inmediato. La planilla de cadena de custodia. La inspección la hace el técnico en esa área. Técnico Yani Izarra, Néstor Varela, experto en vehículos. Ella hace su informe aparte.
7) Declaración de la ciudadana María Teresa Balza (experta): folios 22, 25 y 32, ratifico firma y contenido, experticia química. En su interior 20 envoltorios color azul y blanco, material sintético, era cocaína. Experticia de barrido vehículo marca Corsa, color rojo, parte delantera del piloto, parte palanca. Muestras 1, 2, 3, 4 y 5, restos de marihuana, en la maletera solo se encontraron signos de suciedad. Inspección al vehículo Corsa en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la palanca un receptáculo con 20 envoltorios. La inspección se hizo el 10/11/2010, a las 11:20 de la mañana. Inspección 4596. Yani Izarra, José Angulo. Ellos participaron que tenían que hacer un barrido del vehículo, cuando yo llegué el carro estaba cerrado con llave. Primera vez que estoy en una inspección, comienzan a revisar y a anotar lo que encuentran en el vehículo, luego yo realizo mi barrido, se utiliza cinta adhesiva, brocha. Se localizan residuos en la parte del piloto, copiloto adelante y atrás, restos vegetales marihuana. Experticia química, polvo blanco amarillento, 7 gramos con 400 miligramos de cocaína, 20 envoltorios. Procedo a hacer el barrido, cuando voy a la parte de la palanca había un receptáculo con pastillitas Mint, lo levanto y veo los 20 envoltorios, estaba internamente, sacar la parte de la goma, como los tubitos de vitamina C. Los funcionarios de la inspección, uno de ellos lo llevó al laboratorio, era un Corsa, color rojo, año 2001, 2 puestos. No está mi firma por eso no ratifiqué firma ni contenido, es la primera inspección que yo hago, yo esa parte no la manejo bien. Participé porque había una sustancia que se determina, en el receptáculo, la inspección y el barrido se hace conjuntamente. Ellos me llamaron para que hiciera el barrido de una vez, fue cuando dije epa muchachos aquí está esto, donde está la palanca. Yo levanto el cuero, estaba haciendo el barrido, meto la gasa y siento el receptáculo. Es obvio que era marihuana, uno conoce la planta, había cañamones en las partes que nombro de la experticia, había residuos. En la parte delantera del piloto, parte posterior del piloto atrás, en el piso, parte de la palanca de velocidades, o se transporta, o se consume en ese carro la marihuana. Ese forro se pudo manipular, quitar manualmente. Queda la parte de la palanca descubierta. La parte de abajo es más ancha y corrugada, cabe la mano, introduzco la gasa, metes la mano y es el receptáculo. No me informaron qué tiempo tenía ese vehículo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hago referencia a los de vehículo, a Varela, ellos tenían la llave. Izarra, Angulo, Varela y mi persona. Luego de la inspección hago mi barrido, observé cuando abrieron el vehículo, yo estaba ahí. Están los dos, el que imprime. En este formato no se colocan cada una de las pruebas. Para el barrido se hacen los mismos patrones, tienen la misma metodología. La recolección de evidencias correspondió a la inspección. Se requiere la cadena de custodia. La evidencia sube indistintamente al barrido. En el acta de inspección se especifica en qué parte del vehículo se encontró. El barrido no se realiza con cadena de custodia.
8) Declaración del ciudadano Alfonso José Guzmán Brito (funcionario): folio 90. Es completamente cierto lo que está ahí, evalué a ese paciente la noche del 24. esa misma noche fue trasladado al Centro Clínico Marcial Ríos, allí permaneció cuatro días, se descartó lesión grave intercraneal, luego se le dio de alta, afortunadamente secuelas neurológicas no las presumí, pueden haber otro tipo de secuelas que no me atrevo a señalarlas. Ratifico firma. Cuando un paciente llega a una sala de emergencia a media noche, se llama de inmediato al especialista, comprometía cráneo y la cara, que el paciente se había colocado el instrumento en la boca. Hay información verbal, los hallazgos al examen clínico se presume que haya sido de ese tipo de características, no había otra señal de mecanismo de lesión. En el momento que lo vi desconocía las circunstancias del hecho. Posteriormente, 3 ó 4 días, que estuvo en la clínica se comentó que posiblemente había sido el tipo de mecanismo que produjo la herida, sólo se hizo a nivel de neurocirugía.
9) Declaración de la ciudadana Laura Vanessa Santiago Brugnoli (experta): folios 35 y 36, primera experticia, ratifico firma y contenido. Era una experticia toxicológica in vivo a Héctor Fernando Matera. 10/1/2010. Muestras de orina, sangre y raspado de dedos. Orina positivo en marihuana y positivo en lavado de dedos. La segunda experticia, muestra A, envoltorio. Resultados eran marihuana o cannabis sativa. 25 gramos con 100 miligramos. En la orina, La persona consumió marihuana. Raspado de dedos, manipulación reciente de esa planta. Envoltorio plástico color amarillo, anudado en sus extremos, peso neto 25 gramos con 100 miligramos de marihuana. En orina puede tardar 5 ó 6 días para eliminar. El raspado de dedos depende de la higiene de la persona. Si la persona se lava las manos con agua y jabón puede eliminar la resina. Positivo en orina, significa que consumió ese tipo de droga, es decir, marihuana. Son pruebas de certeza, por eso es importante colocar fecha y hora. Relación de la persona privada de libertad junto con la muestra.
10) Declaración del ciudadano Néstor Alexis Varela Altuve (experto): folios 32 y 30, me trasladé con los técnicos, investigador y la experto en toxicología. Yo iba a hacer inspección de seriales, marca Chevrolet, tienen serial oculto debajo del asiento del piloto, desarmo la palanca, se encontró un envase y el técnico revisó el envase y yo procedí a hacer la experticia. Realicé experticia de seriales a un vehículo marca Chevrolet, coupé, color rojo, seriales se encuentran en estado original. Ratifico contenido y firma. Vehículo clase automóvil, marca Corsa, modelo 2001. Se trata del mismo vehículo. Se encontraba en la parte posterior del despacho. Envase plástico y en su interior 20 envoltorios, en la palanca de cambio. Lleva un plástico con un forro, siempre a esos vehículos les saco el forro. Estaba presente Yani Izarra, agente Angulo y la doctora María Teresa. La alfombra se rompe. La pieza estaba en orinal. Registrado a nombre de un ciudadano. El técnico investigador era Yani Izarra y Angulo, fue la doctora María Teresa que iba a hacer el barrido para ver si se encontraban sustancias, no quité el asiento. Se quita el forro de la palanca. El forro estaba tapando el envase, al sacar el forro se saca de una vez alcé el forro, vi y le dije a los técnicos, ellos colectan el envase. Se hizo el barrido, ella hace su experticia. El envase se lo llevó el técnico para hacer experticia.
11) Declaración de la ciudadana Maryorie Alexandra Rondón Suárez (testigo):
El día que pasó lo de Héctor, él me buscó en mi casa a las 11:00 de la noche, Fuimos a dar vueltas, a las 2:45 de la madrugada me llevó a mi casa. Sólo vi que encontraron lo que encontraron, la bola de marihuana. Se llevaron el carro en la avenida 16, quitaron el forro. Alarcón me preguntó si estaba conforme, como a las 6:15 desde las 2:45 de la mañana. Aquí está mi firma, estaban en la moto, Alarcón estaba con una boina, yo me había bajado del carro. Encontraron eso en la parte de atrás. Estaba en la Gonzalo Picón, más abajo del mercado Periférico. La luz de la avenida, suficiente no. El carro se lo llevaron a la 16, por donde está el módulo. Yo estaba allí, revisaron todo. Sacaron todo, la palanca, los cojines. Alarcón se metió debajo del carro. El carro quedó ahí. Alarcón es el funcionario que hizo el procedimiento. Donde yo vivo distribuyen droga. No le sé el nombre. Eso fue martes 10/11/2010, me buscó a las 11:00 de la noche. Al frente de la capilla Gonzalo Picón. Era un Corsa, vinotinto, dos puertas. Estábamos nosotros dos. Llegaron cuatro motos. Siete funcionarios. Estaba uniformado y el que tenía la boina era Alarcón. A él se lo llevaron. Ahí inspeccionaron el vehículo. Ahí lo revisaron, como media hora. A él lo mandaron a bajar del carro. En el vehículo en la parte de atrás. En el cojín fue donde lo encontraron. Yo vi que era una pelota. No sé qué color. No observé nada. Él dijo que eso era consumo propio. No escuché más nada. No utilizaron linternas sólo luz de la carretera. Ellos prendieron la luz del vehículo. No consumimos licor con el señor Matera. En el momento que estuvimos no estaba tomando, no vi que haya consumido droga. Lo llevan al retén como 15 minutos y luego a la avenida 16 llevaron el carro. Lo revisaron, los cojines, la parte de atrás la forzaron, unas pertenencias de él. Presente estaba yo y los policías del procedimiento. Los 7 u 8 que estaban. Ellos revisaron con una linterna. Metieron el carro donde está la casilla. Yo me fui a las 6:15 y de ahí no supe más nada. Me entraron dos teléfonos, dos suéteres, el reloj, por la 16 firmé eso, me los entregó un morenito. El que hacía el acta. Tenía cinco meses de estarlo conociendo, que se haga justicia.
12) Declaración del ciudadano Yani Alberto Izarra Rincón (experto): folios 32 y 33, la primera inspección 4695, fecha 10/11/2010, estacionamiento del CICPC, estacionado Chevrolet modelo Corsa, de regular estado de uso y conservación, color gris, en el forro de la palanca de cambio un receptáculo con 20 envoltorios, azul y blanco, con polvo blanquecino. La 4594, 10/11/2010, realizada en avenida Gonzalo Picón, lugar abierto, punto de referencia la capilla, fachada blanca y gris, frente a una vivienda de dos niveles con fachada de color blanco. Un vehículo marca Chevrolet, coupé, modelo Corsa, rojo, debajo del forro de la palanca de cambio, receptáculo de plástico con envoltorios de polvo blanquecino. Ratifico contenido y firma de ambas experticias. Sitio abierto, libre acceso. Avenida Gonzalo Picón, doy fe de la existencia de ese lugar. Con Marcos Molero. Se observa haciendo la búsqueda en la parte interna del vehículo, levantar el forro de la palanca de cambio. No se observaba de forma directa. Se encontraba debajo del forro. El forro la tapaba. Se realizó cadena de custodia y se entrega al experto de guardia en el Departamento de Toxicología. Se hace la inspección general. Punto de referencia, entrada al pasaje, vivienda de dos niveles, canal de bajaba, a la 1:45 de la tarde.
13) Declaración del ciudadano Jean Carlos Ramírez Rondón (experto): folio 37.
Ratifico contenido y firma experticia de certificado de circulación, para determinar autenticidad o falsedad, da como resultado que el documento es auténtico. Sobre un certificado de circulación de vehículo Corsa color rojo, año 2001. Si los datos se corresponden a los que indica el sistema. Documento auténtico. No recuerdo9 a nombre de quién aparece registrado. Christian Joan Riparti Vicente nos encargamos.
14) Declaración de la ciudadana Livia Cristina Ramírez Hermoso (testigo): folios 101 y 102., cuando yo vi a ese niño tenía 12 años. Revisé mis historiales, era un adolescente. Me lo llevó en etapas diferentes de su vida. La primera vez a los 4 años, era muy activo, luego dejó de asistir. Lo veo a los 12 años. Pasó por manos de un psicólogo. Emití ese informe. Seguía siendo activo, inquieto, era ansioso, dinámica familiar que él quería resolver hace muchos años. No lo recuerdo. Ratifico contenido y firma. Era un niño con capacidad intelectual, era inteligente. Era muy impulsivo. Era activo. Tenía preocupación por dinámica familiar. El papá consumía estupefacientes. Yo fui a la cárcel donde estuvo recluido.
14) Careo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: entre los funcionarios Diego Armando Alvarado Camacho, Nelson Omar Arias Márquez y la testigo Maryorie Alexandra Rondón Suárez.
Diego: El 10/11/2011 a las 3:00 de la mañana, por el sector Gonzalo Picón, observé un vehículo color rojo con franela amarilla. Se le hizo inspección personal. Nelson Arias revisó el vehículo, halló un envoltorio de restos vegetales.
Nelson: patrullando por Gonzalo Picón. Se visualizó el vehículo. Yo encontré la droga en el compartimiento de al lado y se llevó al retén.
Maryorie: Tú me dijiste que me alejara. El acta la hiciste tú en la avenida 16.
Nelson: Cuando revisaron tú no estabas en el vehículo, sino te llevo presa.
Maryorie: me dijo le voy a entregar las pertenencias. Tú manejaste en el carro.
Estaba Alarcón. Estaba Mayra en la 16 de Septiembre.
Diego: A lo mejor te estaba dejando. Yo no te conozco a ti.
Nelson: Yo no voy a perjudicar a nadie.
Maryorie: El procedimiento lo hicieron ustedes. Yo estaba presente ese día. Yo me fui detrás de ustedes, lo manejó fue él. No sé porqué me dejaron ir. Yo estaba en la Gonzalo Picón.
Nelson: yo era el jefe de la comisión.
Maryorie: Hasta las 6:00 de la mañana, estuve allá.
Diego: Luego llegó la verdadera esposa de él.
Maryorie: me dijo flaca menos mal.
Diego: En la avenida 16, si fue porque le entregaron las pertenencias allá.
Diego: Yo fui el jefe de la comisión. En el vehículo sólo estaba el acusado.
No estaba la señorita.
Nelson: la primera vez la vimos en la avenida 16. Eso fue como a las 5 en la avenida 16, en el Centro de Procesamiento de Atención a la Víctima. El conductor estaba en el retén de Glorias Patrias. Lo llevamos a la sede del GRIM. Yo manejé el carro.
Nelson: Yo no permití que entrara más nadie al carro. Yo encontré la droga.
Él andaba sólo.
Diego: A dejar la jeva, eran las 3:00 de la mañana. No recuerdo si el vehículo estaba apagado o encendido. Yo la vi en la 16 una sola vez delante de él se revisó en presencia de él.
Diego: no sabemos si es ella en la Gonzalo Picón sólo estaba la policía y él. Cepal. El detenido se llevó a Glorias Patrias. El acta se hizo en Cepal. Ella llegó al Centro de Procesamiento de Actas Procesales. No recuerdo qué pertenencias eran. Alarcón no participó en ningún momento, el más antiguo era yo.
Nelson: Alarcón nunca estuvo allí. Él llegó sólo en una moto. Alarcón revisó el carro. No sean mentirosos. Alarcón fue el que revisó el carro. Alarcón lo revisó en la 16.
Maryorie; tú lo revisaste en la Gonzalo Picón.
Nelson: Mentirosa.
Maryorie: Mentiroso eres tú, querían forzar la maletera. En la 16 de Septiembre si estaba Alarcón.
Diego: Nelson era el guarda y custodia. El vehículo no se revisó en la 16. Se llevó el vehículo al GRIM, luego de hacer las actuaciones. Luego se llevó al CICPC. Se consiguió restos y semillas vegetales.
Maryorie: no sé por qué no estoy detenida si yo estaba dentro del auto. Eran las 3:00 de la mañana. Conozco a Alarcón de vista. Ha hecho procedimientos donde yo vivo. En la avenida 16 Alarcón revisó el carro. El acta la suscribí en la avenida 16. Llegué a la avenida 16 como a las 3:20 de la mañana. Alarcón estaba forzando la maleta del carro. Eso no se hizo en la avenida 16 de Septiembre. Ante mis ojos el jefe fue Alarcón. Alarcón dirigió el procedimiento. Hablamos. La verdad es lo que yo estoy diciendo. Sacaron dos chaquetas de atrás y me las dieron, del asiento.
Diego: No me acuerdo de chaquetas. En la Gonzalo Picón.
Maryorie: Yo estaba. Yo estaba en el carro.
Nelson: Ella no estaba en el carro.
Diego: No tenía conocimiento.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, la responsabilidad en parte del hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha diez de noviembre de dos mil diez (10.11.2010), aproximadamente a las tres de la mañana, al frente de la capilla del barrio Gonzalo Picón de Mérida, se produjo la aprehensión del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, toda vez que la comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el referido sector, lo detuvo por observarlo dentro de un vehículo que se encontraba estacionado, y al ser inspeccionado dicho vehículo se encontró en el compartimiento de la puerta del conductor, una bolsa contentiva de 25 gramos con 100 miligramos de marihuana, lo cual configuró el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, no se comprobó en el juicio que los envoltorios contentivos de cocaína, hallados en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, hallan sido colocados bajo el forro de la palanca de velocidades del mismo vehículo por el acusado en mención, debido a que dichos envoltorios no se hallaron en el preciso momento de la detención del acusado.
La anterior convicción se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración del funcionario Diego Armando Alvarado Camacho, quien formó parte de la comisión que en fecha 10.11.2010, realizó el procedimiento en el cual resultó detenido Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, ya que el prenombrado funcionario policial, declaró que en esa fecha, se encontraba en labores de patrullaje en moto, por el sector Gonzalo Picón de Mérida, cuando observaron a sujeto que se encontraba dentro de un vehículo Corsa, de color rojo, razón por la cual lo abordaron y le incautaron en el compartimiento de la puerta del conductor, una bolsa amarilla, de tamaño regular, contentiva de semillas y restos vegetales, y manifestó que no había otra sustancia oculta en ese vehículo.
Este funcionario narró en primer término el lugar, día y hora en que fue detenido Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, y el mismo resultó detenido porque ocultaba en el compartimiento de la puerta del vehículo Corsa, de color rojo que conducía, un envoltorio amarillo contentivo de marihuana. Este tribunal destaca que los funcionarios policiales actuantes cumplieron con su deber de hacer un procedimiento, al estimar que había una situación sospechosa, y en el caso que nos ocupa, la misma se circunscribe al hecho que el acusado se encontraba en un vehículo particular, en horas de la madrugada, en un sector peligroso de la ciudad ocultando restos vegetales ilegales. Las máximas de experiencia nos enseñan que si estamos realizando un acto indebido, tendemos a asumir una actitud nerviosa ante la presencia de la autoridad; y, ello le ocurrió al acusado el día 10.11.2010, en horas de la madrugada, cuando fue abordado por los cinco funcionarios que conformaron la comisión policial.
Es fundamental destacar que este funcionario manifestó que en el vehículo no se encontró otro tipo de sustancia en el momento de la revisión realizada por su compañero Nelson Arias, y evidentemente esto generó dudas en el tribunal en cuanto a la procedencia de los envoltorios contentivos de 7 gramos de cocaína, y considera que ese hecho específico perdió vinculación con el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, razón por la cual esta sentencia se basa en el hecho cierto del hallazgo de marihuana en el compartimiento de la puerta del conductor del vehículo corsa de color rojo, que el acusado conducía la noche de su aprehensión.
El funcionario Tony Yoel Sosa Díaz declaró que el día 10.11.2010, declaró que se encontraba de patrullaje en el sector Gonzalo Picon de Mérida, procediendo a pedirle al conductor los documentos del conductor y del vehículo, que el agente Arias efectuó la revisión del carro, hallando en la puerta del chofer, un envoltorio contentivo de marihuana. Esta declaración es cónsona con lo expuesto por el funcionario Diego Armando Alvarado Camacho, y reiteró en el juicio el día, hora y lugar de la detención del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, así como también el motivo de su detención, el cual no es otro que la acción de llevar y ocultar en un vehículo particular sustancias ilegales. Este funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con el deber que le ha sido encomendado, y fue la persona que abordó en primer lugar al acusado para pedir la información sobre su persona y sobre la procedencia del vehículo en el cual se desplazaba. Es evidente que ante tal hecho, lo que correspondía era la detención de la persona que estaba ejecutando la acción delictiva; y, en este caso la comisión policial amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, actuó ajustada a derecho, por la actitud sospechosa que presentó el acusado en la madrugada del día 10.11.2010.
Por su parte el funcionario Yefferson Alexander Alvarado Dávila, indicó que el hecho ocurrió el 10.11.2010, a las 3:00 de la mañana, frente a la capilla del barrio Gonzalo Picón, que le correspondió el resguardo y la integridad de los compañeros de comisión por tratarse de un lugar complicado por abundar la venta de droga, y por tal motivo no observó lo que se halló en ese vehículo. De la declaración de este funcionario se desprende que en efecto la madrugada del 10.11.2010, se realizó un procedimiento en el sector Gonzalo Picón, en el cual resultó detenido el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, sin embargo este funcionario no dio fe en el juicio de la sustancia hallada en el vehículo, toda vez que manifestó que no observó la evidencia, debido a que su función fue el resguardo de sus compañeros por lo peligroso de la zona. De igual manera este funcionario señaló que no observó a persona alguna en ese lugar que no fuera el acusado, circunstancia ésta analizada con cautela por esta juzgadora, lo cual se desarrollará en el contenido de esta sentencia.
El funcionario Nelson Omar Arias Márquez, señaló que el día 10.11.2010, se desplazaban por el sector Gonzalo Picón, que por el canal de descenso estaba un vehículo corsa de color rojo en el cual se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, que le correspondió realizar la revisión del vehículo y halló en la puerta del conductor un envoltorio amarillo contentivo de droga e indicó que revisó todo el vehículo, por la palanca y otros lugares y solo halló la sustancia en un compartimiento de la puerta izquierda y que resguardó la droga así como el vehículo. Este funcionario que formó parte de la comisión policial que detuvo el día 10.11.2010, a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, se encargó de hacer la revisión del vehículo corsa de color rojo; y, fue quien halló el envoltorio en el compartimiento de la puerta del chofer, reiterando una vez más la forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado y la razón por la cual fue aprehendido, la cual no fue otra que el hecho que Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, ocultara en un vehículo particular, 25 gramos con 100 miligramos de marihuana, tal y como quedó establecido en el juicio por medio de la declaración de la experta Laura Santiago.
Es fundamental destacar que este funcionario fue el único miembro de la comisión policial, a quien le correspondió hacer la revisión del vehículo, por tanto, fue quien evidenció en primer término el envoltorio amarillo contentivo de marihuana, y tal y como lo describió en su declaración, dicho envoltorio fue la única evidencia delictiva que se halló en ese vehículo, lo cual acrecentó la duda en esta juzgadora sobre la vinculación de los 7 gramos de cocaína hallados dentro de un receptáculo oculto en la palanca de velocidades de ese vehículo corsa, de color rojo y el acusado, ya que como contundentemente indicó Nelson Omar Arias Márquez, él revisó todo el vehículo (incluyendo la palanca) y solamente encontró el envoltorio contentivo de marihuana, y esa situación específica y debidamente probada en juicio, fue la razón por la cual Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, resultara condenado por el delito por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida. A ello se suma que Nelson Omar Arias Márquez, fue la persona encargada de resguardar la evidencia y así lo reiteró en el desarrollo del debate oral y público.
El funcionario Arsenio Vivas Ramírez, expuso que en fecha 10.11.2010, en horas de la madrugada, patrullaban por el sector Gonzalo Picón, cuando observaron a un vehículo Corsa, rojo, estacionado frente a la capilla, que le correspondió realizarle la inspección personal al sujeto que se encontraba dentro del vehículo, que el agente Arias revisó el vehículo e incautó, una bolsa amarilla de tamaño regular, lo que conllevó a realizar el procedimiento policial correspondiente. En tal sentido, debe señalar este tribunal que este funcionario informó una vez más en el juicio, la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento policial, quedando así corroborado que el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, ocultaba dentro del compartimiento de la puerta izquierda del vehículo particular, Corsa de color rojo, un envoltorio, contentivo de 25 gramos con 100 miligramos de marihuana, configurando así un delito, razón por la cual los funcionarios policiales, cumplieron con el deber de aprehenderlo y ponerlo a la orden del Ministerio Público.
En definitiva se debe establecer esta juzgadora que los funcionarios policiales actuantes Diego Armando Alvarado Camacho, Tony Yoel Sosa Díaz, Yefersson Alexander Alvarado Dávila, Nelson Omar Arias Márquez y Arsenio Vivas Ramírez, fueron contestes en sus declaraciones, por tanto quedó acreditado en el juicio que Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, el día 10.11.2010, ocultaba dentro de un vehículo particular, la cantidad de 25 gramos con 100 miligramos de cannabis sativa, acción ésta que constituye un delito (agravado) en nuestra legislación penal. De igual manera los funcionarios actuantes indicaron que ese día a la hora que se llevó a cabo el procedimiento, no había transeúntes en ese lugar, máxime de que se trata de un sitio peligroso, lo que podría justificar que no se llamó a ningún testigo para que observara el procedimiento, no obstante debe dejarse expresa constancia que la forma como actuaron los funcionarios policiales en la inspección personal realizada a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, se llevó a cabo bajo los parámetros señalados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el médico Javier Alberto Piñero Alvarado, declaró que en fecha 19.11.2010, evaluó al acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, quien mediante una conversación espontánea le narró ciertas circunstancias relacionadas con su detención y con sus problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, desde temprana edad. Esta declaración informó al tribunal que en efecto en la fase de investigación se hizo una diligencia, como fue la experticia psiquiátrica, por medio de la cual el doctor Javier Alberto Piñero Alvarado, pudo conocer ciertas circunstancias de la personalidad del acusado, así como su problema de consumo, concluyendo que el mismo no sufre enfermedad mental alguna, entendiendo entonces esta juzgadora, que el mismo se encuentra con su capacidad plena para diferenciar las acciones correctas y las no correctas. En cuanto al consumo, es fundamental destacar que esa circunstancia en particular no era el tema a debatir en el juicio, ya que evidentemente no se va a juzgar una conducta que no es punible ni típica. En tal sentido, que esta prueba no arrojó información trascendental para lograr establecer la verdad sobre los hechos.
El funcionario Quintín José Angulo expuso que le correspondió recibir un procedimiento de parte de funcionarios policiales, que se hizo una inspección técnica a un vehículo, hallándose un receptáculo en la palanca de cambios, el cual contenía 20 envoltorios de presunta droga, que la funcionaria María Teresa Balza fue quien encontró ese receptáculo y que la hora que señala el acta, es el momento en que se realiza la misma. Esta declaración indicó al tribunal que en efecto en fecha 10.11.2010, se recibió un procedimiento de parte de funcionarios de policiales del estado Mérida, mediante el cual remitían a un detenido, un vehículo y una sustancia ilegal incautada en ese vehículo, circunstancia ésta de rutina para que se realicen las diligencias pertinentes de acuerdo a las ordenes que emita el Ministerio Público.
En cuanto a la afirmación del hallazgo de un receptáculo en la palanca de cambios del vehículo Corsa, suscitado en el momento de la inspección del vehículo en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, este tribunal considera que 4 funcionarios adscritos a ese ente, fueron contestes al respecto y no duda sobre el hallazgo de dichos envoltorios, sin embargo, las dudas manifestadas al respecto es sobre la vinculación directa de esa sustancia con el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, toda vez que ese vehículo no fue puesto inmediatamente a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y durante el juicio surgieron una serie de circunstancias al respecto, que se analizarán a continuación. A ello se suma, que el funcionario revisor del vehículo Nelson Omar Arias Márquez, indicó claramente en el juicio, que él revisó todo el vehículo, incluyendo la palanca de cambios, y solo halló en el compartimiento de la puerta del conductor, el envoltorio amarillo contentivo de marihuana, razón por la cual no quedó debidamente acreditado en el juicio que esos 20 envoltorios de cocaína los ocultara el acusado en la palanca de cambios del vehículo Corsa, que conducía la noche del 10.11.2011.
La experta María Teresa Balza indicó que realizó una experticia de barrido a un vehículo Corsa, rojo, verificando que el mismo presentaba restos de marihuana. De igual manera señaló que formó parte la comisión que realizó en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una inspección al mismo vehículo, verificando que en la palanca de velocidades había oculto un receptáculo contentivo de veinte envoltorios, contentivos de cocaína. Esta declaración indicó un punto importante en el juicio, y es el hallazgo de restos de vegetales en el interior del vehículo Corsa, de color rojo, retenido al acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, la madrugada del 10.11.2010, y ello se corresponde a las declaraciones de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, quienes señalaron que en efecto el envoltorio amarillo que se encontraba en el compartimiento de la puerta del conductor, era marihuana, y ello justifica la presencia de esos restos vegetales en el mencionado vehículo.
En cuanto a los 20 envoltorios que durante la inspección del vehículo Corsa de color rojo, encontró la experta María Teresa Balza, cabe reiterarse lo mencionado anteriormente, es decir, que quedó demostrado en juicio la existencia de esa sustancia ilegal mediante la respectiva experticia (resultando ser 7 gramos con 400 miligramos de cocaína), así como que la misma fue hallada durante el desarrollo de una inspección técnica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la subdelegación de Mérida, no obstante, no quedó claro en el juicio si esa sustancia estaba relacionada con el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, ya que transcurrió horas desde la detención del mismo hasta que ese vehículo fue debidamente evaluado, y a lo anterior se suma que no fue directamente enviado por el funcionario actuante a quien correspondió custodiarlo, a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
El testigo Alfonso José Guzmán Brito, relató circunstancias relacionadas con la vida del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes y su intervención como médico, para tratar al acusado desde el punto de vista clínico, por la situación que acarreó atención médica. Del contenido de esta declaración no se extrajo ningún dato que permitiese establecer la verdad sobre los hechos debatidos en el juicio, y por tanto no aportó valor probatorio alguno.
La experta Laura Vanessa Santiago Brungnoli, señaló que realizó dos experticias, una de ellas relacionada a una experticia toxicológica realizada al acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, en la cual el acusado resultó positivo para marihuana en la muestra de orina, así como también resultó positivo para marihuana en raspado de dedos. También la experta señaló que evaluó el contenido de un envoltorio de plástico amarillo, anudado a sus extremos, resultando 25 gramos con 100 miligramos de marihuana.
En consecuencia, se estableció en el juicio que el acusado había consumido marihuana horas previas a su evaluación, situación ésta que en ningún debe considerarse determinante en el juicio, toda vez que la defensa desde el inicio del debate indicó que el acusado consumía sustancias ilegales y esa situación no se discutió en las audiencias. Asimismo, se conoció que el rapado de dedos resultó positivo para la resina de marihuana, lo cual indicó que el acusado antes de su detención había manipulado cannabis sativa, lo que confirma que estuvo en contacto con esa sustancia antes de su detención y es la misma hallada en el vehículo que conducía la madrugada del 10.11.2011.
Así mismo, la experta Laura Vanessa Santiago Brugnoli, indicó que realizó una experticia botánica a un envoltorio, con un peso de 25 gramos con 100 miligramos de marihuana, informando esta declaración que en el envoltorio hallado en la puerta del conductor del vehículo que conducía Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, el día de su detención, contenía marihuana, lo cual afirmó la experta Laura Vanessa Santiago Brugnoli, en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de las experticias realizadas por su persona, específicamente la experticia botánica, en la que discrimina la cantidad y el tipo de sustancia hallada en la muestra, y esto indica que efectivamente el acusado, ocultaba droga dentro de un compartimiento de la puerta de conductor del vehículo Corsa, de color rojo, al momento de producirse su detención.
El experto Néstor Alexis Varela Altuve, declaró que formó parte de la comisión que inspeccionó a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color rojo, para realizar experticia de seriales, que desarmó la palanca, que se encontró un envase y su persona procedió a realizar la experticia verificando que los seriales de dicho vehículo se encontraban en estado original. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que el vehículo Corsa de color rojo, que conducía el acusado la madrugada en que fue detenido Fernando Coromoto Matera Jaime, sus seriales se encontraban en estado original, lo que indica que sobre tal vehículo no había ninguna situación irregular. Ahora bien, en cuanto a los envoltorios hallados en la palanca de cambios, es necesario reiterar que para el tribunal no quedó plenamente demostrado en el juicio que en efecto el acusado tuviese alguna vinculación con esos 20 envoltorios contentivos de cocaína, por las contradicciones que al respecto surgieron en el desarrollo del debate.
La ciudadana Maryorie Alexandra Rondón Suárez, manifestó que cuando ocurrió la situación con el acusado, ella se encontraba en su casa, que él la buscó y la llevó nuevamente a las 2:45 de la madrugada, que solo observó que encontraron una bola de marihuana y posteriormente se llevaron el vehículo a la avenida 16 de Septiembre, haciendo mención a un funcionario Alarcón, quien no figura en las actas procesales como parte de la comisión policial que en esa fecha detuvo a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que antes de la detención del acusado, el mismo se encontraba con una esta testigo, quien narró lo que evidenció en esa oportunidad, señalando que observó un envoltorio de marihuana, lo cual se compagina con lo mencionado por los funcionarios policiales en cuanto al hallazgo de marihuana. A ello se suma que en las actas procesales se encuentra un acta de entrega de objetos de parte de los funcionarios policiales a Maryorie Alexandra Rondón Suárez, no entendiendo el tribunal la razón por la cual esta ciudadana no fue promovida por el Ministerio Público, si desde el inicio del procedimiento se conocía que la misma había recibido ciertos objetos que se presumen pertenecían al acusado.
El tribunal observó a una testigo que evidentemente quería favorecer al acusado con su testimonio, aduciendo una serie de circunstancias que no fueron mencionadas por ninguno de los funcionarios actuantes, específicamente, que el vehículo fue conducido hasta la avenida 16 de Septiembre antes de entregarlo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se le realizaran las diligencias pertinentes, en tal sentido, esta situación afianza lo antes indicado, en cuanto a la perdida de relación del vehículo con el acusado, en cuanto al hallazgo de los 20 envoltorios de cocaína que se encontraban ocultos en la palanca de velocidades del mencionado vehículo y en virtud de estas discrepancias el Ministerio Público solicitó la realización de un careo, entre dos funcionarios actuantes y la mencionada ciudadana, el cual se analizará más adelante.
Por su parte el funcionario Yani Izarra manifestó que realizó una inspección técnica al vehículo, marca Chevrolet, color rojo, modelo Corsa, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, en el cual se hallaron dentro de la palanca de cambio, 20 envoltorios contentivos de cocaína. Asimismo refirió que realizó inspección ocular en el sector Gonzalo Picón de la ciudad de Mérida, aportando las características de ese lugar. Esta declaración reiteró las condiciones del vehículo que conducía el acusado en el momento de la detención, el cual se encontraba en regular estado, quedando así constatada esa situación en el juicio, y ello indica que a través del mismo el acusado se pudo desplazar hacia el sector Gonzalo Picón, lugar este que en efecto existe y que es conocido por los habitantes de esta ciudad, como un sitio en el cual es frecuente la venta y distribución de sustancias estupefacientes.
En cuanto al hallazgo de los 20 envoltorios contentivos de cocaína, que se encontraban en la palanca de cambios del referido vehículo, debe una vez más señalar este tribunal que pese a haberse comprobado en el juicio la existencia de esa sustancia, así como las circunstancias en que las mismas fueron encontradas, no se corroboró que el vínculo del acusado y dichos envoltorios, en virtud de la perdida de vinculación desde la detención de ese vehículo hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las encontraron al momento de realizar la inspección técnica al referido vehículo.
El funcionario Jean Carlos Ramírez Rondón, realizó un experticia de autenticidad y falsedad a un carnet de circulación de un vehículo Corsa, marca Chevrolet, color rojo, el cual conducía el acusado antes de su detención, la madrugada del 10.11.2011, quedando corroborado en el juicio que dicho certificado era auténtico y de origen legal en el país, y se encontraba a nombre de Christian Joan Riparti Vicente, situación ésta que no tuvo mayor relevancia para el esclarecimiento de los hechos durante el debate oral y público.
La ciudadana Livia Cristina Ramírez Hermoso, expuso que conoció al acusado cuando tenía doce años de edad, a quien atendía médicamente, indicando algunos rasgos de la personalidad de Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes. Esta declaración no aportó ninguna información relevante que permitiese al tribunal esclarecer los hechos debatidos en el juicio.
Finalmente se realizó un careo entre los funcionarios policiales Diego Armando Alvarado Camacho, Nelson Omar Arias Márquez y la testigo Maryorie Alexandra Rondón Suárez, en el cual los prenombrados funcionarios policiales ratificaron sus declaraciones, en cuanto al procedimiento en el cual participaron, la madrugada del 10.11.2010, en el sector Gonzalo Picón de Mérida, indicando que en el compartimiento de la puerta del conductor encontraron los envoltorios contentivos de restos vegetales. Por su parte la testigo Maryorie Alexandra Rondón Suárez, mantuvo su postura indicando que estuvo presente en el momento de la detención del acusado, lo cual fue refutado por ambos funcionarios policiales, aduciendo que la misma hubiese resultado detenida si hubiese estado en el vehículo, más sin embargo manifestaron que la misma hizo acto de presencia en la avenida 16 de Septiembre, lugar en el cual le entregaron pertenencias del acusado. En cuanto al resultado del careo, este tribunal pudo conocer que el vehículo Corsa de color rojo, en el que se encontraba el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, antes de su detención, fue trasladado hacia el Cepal en la avenida 16 de Septiembre, circunstancia ésta que no indicaron los funcionarios policiales en sus declaraciones, y que evidentemente originó en el tribunal la convicción de la pérdida de vinculación del vehículo con el acusado, circunstancia ésta acontecida luego de encontrarse en el compartimiento del conductor del vehículo Corsa, de color rojo, el envoltorio de marihuana, el cual fue el motivo por el cual fue sentenciado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, es el autor del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana.
En el presente caso, al acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, se le incautó la cantidad total de 25 gramos con 100 miligramos de cannabis sativa, restos vegetales éstos que se encontraban dentro de un envoltorio amarillo de plástico oculto en un vehículo de uso particular, por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró el delito por el cual le acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida.
Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, el mismo ha actuado con la intención de cometer ese hecho, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar el dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de ocultar tales sustancias.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; es decir, amerita una pena de 8 a 12 años de prisión, cuyo término medio es de 10 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A este término medio se le redujo el lapso de dos años, por carecer el acusado de antecedentes penales en Venezuela, y se aumentó la mitad de la pena (4) años de conformidad con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual la pena a imponer al mismo es de doce (12) años de prisión.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, anteriormente identificado, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Se le impone a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena mantener la medida privativa de libertad del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes.
5) Se ordena la confiscación definitiva del vehículo incautado en el procedimiento. 6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia.
Sria
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