REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003810
ASUNTO : LP01-P-2007-003810


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha primero de noviembre de dos mil once (01.11.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Imar Hernando Vega Navarro, venezolano, nacido en fecha de nacimiento dos de abril de mil novecientos setenta y ocho (02-04-1978), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.058, de treinta y dos (312) años de edad, soltero, chofer del ejercito, residenciado en la avenida Los Próceres, sector el Llanito, casa N° 23-32, Mérida estado Mérida, hijo de Imar Hernando Vega y de Maria Navarro de Vega.

Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el día de las actas procesales se desprende que el día primero de octubre de dos mil siete (01-10-20079, cuando la ciudadana Eliana Carolina Rivas Hernández, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, subdelegación Mérida, al ciudadano Imar Hernando Vega Navarro, por haberla agredido verbal y físicamente en el momento en que salía de misa en la iglesia de Milla, expresó así mismo que la haló por el cabello, la empujó y cuando cayó se pegó por la rodilla y en la mano izquierda. Este hecho lo reiteró la ciudadana Mary Carmen Sulbarán Gutiérrez, quien manifestó que observó a Eliana tirada en el suelo y que Imar Vega, la agarró por el pelo, la tiró contra el suelo y ella cayó en una alcantarilla y luego la agarró por el brazo la metió en la casa y cerró la puertas, que comenzaron a gritar y él abrió la puerta; que le curaron las heridas de la mano y de la rodilla, por tal motivo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a Imar Hernando Vega Navarro, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y se realizó el juicio en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el veintiséis de marzo de dos mil once (26.03.2011).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó en fecha primero de noviembre de dos mil once (01.11.2011), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público manifestó que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, en representación de la fe víctima.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Imar Hernando Vega Navarro, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final (folio 125).
En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Imar Hernando Vega Navarro, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la audiencia. Notifíquese a la víctima. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boleta de notificación N°_____________________________.

Sria