REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001018
ASUNTO : LP01-P-2008-001018


Por cuanto al folio 393 de las actuaciones, riela acta de defunción enviada por la Registrador Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, en la cual se señala que en fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho (21.03.2008), en la vía Panamericana, sector Las Delicias del estado Mérida, falleció el ciudadano Edgar Alexander Contreras Hernández, por los motivos señalados en el acta, razón por la cual este tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Imputado:
Edgar Alexander Contreras Hernández, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, soltero, estudiante, de treinta y cuatro (34) años de edad titular de la cédula de identidad N° 11.959.612, domiciliado en el barrio Santa Elena Mérida estado Mérida, hijo de Amando Contreras Dugarte y MarÍa Vicencina Hernández de Contreras.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día veintinueve de febrero de dos mil ocho (20.02.2008), a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), en el punto de control fijo de Las Cruces, una comisión integrada por tres (03) funcionarios adscritos al Segundo Pelotón del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fueron interceptados los ciudadanos Edgar Alexander Contreras Hernández, José Alfonso Suárez Araque, Alfred Fredyrik Izarra Gutiérrez y Gustavo Antonio Sánchez Dugarte, cuando se trasladaban por ese punto de control fijo, a bordo de un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Ford K, placas SBI-65B, debido a que veinte (20) minutos antes, habían recibido una llamada telefónica de parte de los Comandos Rurales de Policía destacados en la Casilla Policial de Paramito de la Parroquia Jají, informando que para ese sector se dirigía un vehículo con esas mismas características, en el cual se trasladaban varios sujetos que acababan de perpetrar un hurto a una vivienda ubicada en el Sector I de la Cuchilla, vía La Azulita, Parroquia Jají del estado Mérida, ya que el ciudadano Ricardo Alfredo Puente, encargado del cuidado del inmueble, pudo observarlos en el momento en que introducían varios objetos en el vehículo y que al preguntarles qué sucedía éstos se dieron a la fuga en el mismo vehículo que resultó interceptado, constatando que la puerta de la residencia se encontraba violentada. En tal sentido los funcionarios procedieron a practicar una inspección al vehículo, encontrando en su interior un televisor, un taladro, tres cobijas, un microondas y un microscopio con sus accesorios, y al preguntárseles de donde traían esos objetos, ninguno de ellos contestó y asumieron una actitud nerviosa, lo que ameritó que quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputados.

Por el hecho antes descrito la Segunda Primera del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Edgar Alexander Contreras Hernández, la cual fue decretada en fecha tres de marzo de dos mil ocho (03.03.2008), y se precalificó el delito como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Alfredo Puente y Luís Ricardo Gutiérrez.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Este tribunal verificó la totalidad de las actuaciones de las cuales se desprende que en fecha tres de marzo de dos mil ocho (03.03.2008), el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado en el juicio seguido a Edgar Alexander Contreras Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal. Por tanto, al haberse ordenado la aplicación del procedimiento abreviado, se recibió las actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó dentro del lapso legal las audiencia de juicio oral, sin embargo, fue consignada acta de defunción del imputado en mención, donde se indica las razones por las cuales cesó la vida de Edgar Alexander Contreras Hernández, es decir, que el mismo falleció el día veintiuno de marzo de dos mil ocho (21.03.2008), en la vía Panamericana, sector Las Delicias, vía pública de la ciudad de Mérida, debido a un traumatismo encéfalo craneal cerrado complicado, traumatismo toraco abdominal complicado, politraumatismo por hecho vial.
En tal sentido, definitivamente conoce el tribunal, que el imputado Edgar Alexander Contreras Hernández, ha fallecido, y como efecto legal, la muerte del imputado extingue la acción penal.
El numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho (03.03.2008), ocurrió la muerte de Edgar Alexander Contreras Hernández, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida recibía el nombre de Edgar Alexander Contreras Hernández, anteriormente identificado.
Se omite notificar a las partes toda vez que fueron debidamente informadas sobre esta decisión la cual se publica dentro del lapso legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros _____________________________________________________________


Sria