REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004823
ASUNTO : LP01-P-2010-004823

El 19 de octubre de 2011 (folio 81), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, contra el ciudadano: JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 12/04/1947, estado civil soltero, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.798, de ocupación u oficio vigilante, domiciliado en La Vega, calle principal, casa número 56, cerca de la parada principal de los autobuses de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono: 0426-779.51.84.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 17 de Marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03, “Condena al acusado JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, identificado plenamente en autos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo cual se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta el diez de septiembre de dos mil doce (10/09/2012). SEGUNDO: Se condena a cumplir al mencionado ciudadano la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación Política mientras dure la pena. No se impone la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por ser excesiva e ineficaz conforme al fallo vinculante N° 135, del 21-02-2008, expedido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, tenemos: que fue privado de libertad, el 11 de octubre del 2010, hasta el 13 de octubre de 2010, es decir: dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (05) meses, veintiocho (28) días. Así se declara,

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa, que el ciudadano JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, contentiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO