REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000688
ASUNTO : LP01-P-2010-000688

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido el 26-09-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero de construcción, tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.186, domiciliado en la Av. Gonzalo Picon, pasaje 3,casa 41-31 (fachada de ladrillos con laja, al lado de una frutería, estado Mérida, hijo de Maria Margarita Moreno de Araque y Ramón Isidro Araque Leal; pueda hacerse acreedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 30 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03, “condena al ciudadano DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta 09/12/2012. QUINTO: Condena al precitado acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal”

El 02 de junio de 2011, el tribunal, “ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.341.186, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor”

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, tenemos que fue privado de libertad el 28 de febrero de 2010, manteniéndose en régimen abierto, hasta el día 22 de noviembre de 2011, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 251, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. Manuel Alejandro Peraza, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado ARAQUE MORENO DANIEL ALÍ, en reunión ordinaria de fecha 03.01.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
2. Al folio 300, Oferta de trabajo, suscrita por Rafael Márquez, representante legal de Comercial San Gerardo de Michelena, ofrece trabajo al penado DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, como ayudante de venta y limpieza.
3. Al folio 293, Informe Psico-social practicado al penado DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, en fecha 28 de septiembre de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alternativa al cumplimiento de la pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.341.186, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. No cometer otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor (anexar copia de la decisión); asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO