REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004267
ASUNTO : LP01-P-2010-004267

Visto que los penados: YORDI JOSÉ RANGEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22655506, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno (14.08.1991), agricultor, domiciliado en Mucurubá, sector La Ranchería, cerca de La Plaza, estado Mérida, hijo de María Alejandrina Ramírez y Julio Rangel; y JESÚS MANUEL DÁVILA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.310.852, nacido el veinte de junio de mil novecientos ochenta y siete (20.06.1987), agricultor, casado, domiciliado en Mucurubá, sector Alberto Carnevalli, cerca del liceo, estado Mérida; cumplieron los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 22 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 346), “…Condena a los ciudadanos Yordi José Rangel Ramírez y Jesús Manuel Dávila Briceño, anteriormente identificados, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Impone a Miguel Enrique Gavidia Maldonado, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados YORDI JOSÉ RANGEL RAMÍREZ y JESÚS MANUEL DÁVILA BRICEÑO, tenemos: que fueron privados de libertad, el 29 de agosto de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 04 de noviembre de 2011, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, cinco (05) días; mas la redención de esta misa fecha por un tiempo de dos (02) meses, veintiún (21) días arroja un total general de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) días, lo cual representa mas de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 503, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. Manuel Alejandro Peraza, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado YORDI JOSÉ RANGEL RAMÍREZ, Cedula de Identidad N° 22.655.506, en reunión ordinaria de fecha 18.10.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
2. Al folio 505, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. Manuel Alejandro Peraza, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado JESÚS MANUEL DÁVILA BRICEÑO, Cedula de Identidad N° 18.310.852, en reunión ordinaria de fecha 18.10.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
3. Al folio 434, Oferta de trabajo, suscrita por Domingo Albarran Rangel, representante legal de Finca “El Llano”, el cual, ofrece trabajo al penado al penado YORDI JOSÉ RANGEL RAMÍREZ, como obrero de agricultura.
4. Al folio 393, Oferta de trabajo, suscrita por Domingo Albarran Rangel, representante legal de Finca “El Llano”, el cual, ofrece trabajo al penado JESÚS MANUEL DÁVILA BRICEÑO, como obrero de agricultura.
5. Al folio 462, Informe Psico-social practicado al penado YORDI JOSÉ RANGEL RAMÍREZ, en fecha 15 de junio de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
6. Al folio 470, Informe Psico-social practicado al penado JESÚS MANUEL DÁVILA BRICEÑO, en fecha 28 de junio de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- Los penados no han cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- Los penados fueron clasificados en mínima seguridad. 3.- Los penados tienen pronóstico de conducta favorable. 4.- A los penados no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tienen su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a: YORDI JOSÉ RANGEL RAMÍREZ y JESÚS MANUEL DÁVILA BRICEÑO, para ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activos laboralmente.
5. No cometer otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne a los penados un delegado de prueba. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión. Notifíquese a los defensores y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO