REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004479
ASUNTO : LP01-P-2010-004479
Visto el oficio N° 232, de fecha 28 de octubre de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado MONTILLA CHACON JOSÉ RAMON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.363.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de octubre de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 01.- MONTILLA CHACON JOSÉ RAMON, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 308).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado MONTILLA CHACON JOSÉ RAMON, Buena Conducta (folio 309).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Aurimar Vilchez, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 09-02-2011 al 28-10-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses, cinco (05) días, doce (12) horas (folio 310).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, nueve (09) meses, cinco (05) días, doce (12) horas, equivalen a cuatro (04) meses, dieciocho (18) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado: MONTILLA CHACON JOSÉ RAMON, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, de los cuales ha cumplido lo siguiente: en el asunto penal N° LP01-P-2010-004479, fue privado de libertad el 14 de septiembre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 09 de noviembre de 2011, por un (01) año, veinticinco (25) dias, que se toman como parte de la pena cumplida. En el asunto N° LP01-P-2009-001261, fue privado de libertad el 09 de marzo del 2009, hasta el 12 de marzo de 2009, por un tiempo de tres (03) días; mas la redención del presente auto por cuatro (04) meses, dieciocho (18) días, arroja un total general de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a MONTILLA CHACON JOSÉ RAMON, por un tiempo de cuatro (04) meses, dieciocho (18) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a MONTILLA CHACON JOSÉ RAMON, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el penado puede optar a REGIMEN ABIERTO, por tanto, ordena realizar el tramite necesario, solicitando: a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial; a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina: Informe de Clasificación; al penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase el presente auto conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO