REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002282
ASUNTO : LP01-P-2010-002282
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 08-08-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos: DESMISSON JOSÉ CASTILLO ALVARADO Y CHARLYN MACHACON RUEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad n° V.- 16.261.585 y 23.692.316 respectivamente
Donde los condena a CHARLYN MACHACON RUEDA, a cumplir la pena de: once (11) años de prisión por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 2) CASTILLO ALVARADO DEMIRSSON JOSÉ (ya identificado) a once (11) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal; 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados sigan cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de Los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas, Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados DESMISSON JOSÉ CASTILLO ALVARADO Y CHARLYN MACHACON RUEDA, antes identificados resultaron aprehendidos el día 01-07-2010 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha 01-11-2011, por lo cual han estado privados de su libertad por un tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: diez (10) años y dos (02) meses al penado CASTILLO ALVARADO DEMIRSSON JOSÉ que los terminará de cumplir en fecha 01 de enero de 2022 a las doce de la medianoche, y al penado CHARLYN MACHACON RUEDA, le falta por cumplir nueve (09) años y ocho (08) meses, que los terminará de cumplir en fecha 01 de julio de 2021 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, los penados NO podrán optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493, pero si a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley
TERCERO: Ejecuta la incautación del arma de fuego que funge como evidencia material en la presente causa, con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a cuya orden deberá remitirse dicha arma de fuego.
Ejecuta la devolución a la Universidad de Los Andes, a través de su representante legal la totalidad de cesta tickets, objeto pasivo del delito. Ofíciese lo pertinente al Departamento de Consultoría Jurídica de dicha Corporación Universitaria.
CUARTO: Podrán gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta.

QUINTO: Igualmente, deberán cumplir la pena accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 08-08-2011 POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 04 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DONDE CONDENÓ A LOS PENADOS DESMISSON JOSÉ CASTILLO ALVARADO Y CHARLYN MACHACON RUEDA, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a DESMISSON JOSÉ CASTILLO ALVARADO y a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN a CHARLYN MACHACON RUEDA, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentran actualmente recluidos los penados. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria