REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001998
ASUNTO : LP01-P-2010-001998
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado, EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ URIBE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V.- 13.013.377, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 09 del mes de octubre de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como ayudante de carpintería y artesano, desde el 06-07-2010 hasta el 28-10-2011, acumuló un tiempo de trabajo de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena redimida de: siete (07) meses y veintiséis (26) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Primero: El penado EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ URIBE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la comisión del delito.
Segundo: El penado ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, fue detenido el día 11-06-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-11-2011, por un lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veinte (20) días, a lo que se le sumar la presente redención de pena de: siete (07) meses y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años y dieciséis días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días que los terminará de cumplir en fecha 15 de abril de 2014 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ URIBE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ URIBE, y declara que ha cumplido un total de pena de: dos (02) años y dieciséis días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días que los terminará de cumplir en fecha 15 de abril de 2014 a las 12:00 de la noche.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-