REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005640
ASUNTO : LP01-P-2011-005640


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 10-08-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a las ciudadanas: NELLY BERNARDA CASTILLO, venezolana, soltera, nacida el 20.02.75, nacida en Mérida, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.956.017, comerciante, domiciliada en San Juan de Lagunillas, urbanización Francisco Javier Angulo, parte alta, calle 13, casa Nº 122 , Municipio Sucre del estado Mérida, y SIMONA CASTILLO DE CARRERO, venezolana, viuda, nacida el 28-10-52, en Acarigua, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.648.653. de ocupaciones del hogar, domiciliada en el Barrio Buenaventura, calle La Florida, casa Nº 17, del Estado Mérida .

Donde las condena a cumplir la pena de: cuatro (4) años, un (1) mes y quince (15 ) días de prisión, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 y artículo 320 del Código Penal,
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que las penadas NELLY BERNARDA CASTILLO y SIMONA CASTILLO DE CARRERO, fueron juzgadas en libertad faltándole por cumplir toda la pena impuesta de cuatro (4) años, un (1) mes y quince (15 ) días de prisión, no se fija fecha de cumplimiento de pena por cuanto las penadas se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penados NELLY BERNARDA CASTILLO y SIMONA CASTILLO DE CARRERO, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenados a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, enviándole al Jefe las correspondientes copias certificadas de la sentencia. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, las penadas deberán presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a las penadas, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlas de la presente decisión y entregarles copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Remítase copia del presente auto de ejecución al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.