REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000865
ASUNTO : LP01-P-2010-000865
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V.- 11.466.822,, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 10 del mes de noviembre de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades de trabajo como LIJADOR, desde el 25-04-2011 al 07-11-2011, ( seis (06) meses y doce (12) días), estudios en la Misión Robinson desde el 22-11-2010 al 14-04-2011, (veinticuatro (24) días) acumuló un tiempo efectivo de trabajo de siete (07) meses y seis (06) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena redimida de: tres (03) meses y dieciocho (18) días . Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Primero: El penado SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, fue condenado en fecha 20-12-2010, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218.1 Y 277, del Código Penal.
Segundo: El penado SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, fue detenido el día 15-03-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 23-11-2011, por un tiempo total de: un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días, a lo que se suma la presente redención de pena de: tres (03) meses y dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días, que al ser descontados de la pena impuesta de cuatro (04) años de prisión le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años y cuatro (04) días que los terminará de cumplir el día 27 de noviembre de 2013 a las 12 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión al penado, SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, y declara que ha cumplido un total de pena de: un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días, que al ser descontados de la pena impuesta de cuatro (04) años de prisión le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años y cuatro (04) días que los terminará de cumplir el día 27 de noviembre de 2013 a las 12 de la noche.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-