REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001749
ASUNTO : LP01-P-2010-001749

RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto la penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOSA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.102.801, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena. El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana YOSEMAR DEL VALLE ESPINOSARANGEL, (identificado en autos), fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de: Extorsión y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 277 del Código Penal.

SEGUNDO: La ciudadana YOSEMAR DEL VALLE ESPINOSA RANGEL, (identificado en autos), fue detenida el 28-05-2010 hasta el 15-07-2011 cuando salio en pre libertad en destacamento de trabajo, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, en el cual se encuentra hasta la presente fecha 24-11-2011, por un tiempo de: cuatro (04) meses y nueve (09) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de cinco (05) meses y siete (07) días. Para un total de pena cumplida de un (01) año, once (11) meses y tres (03) días que al ser descontados de la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días que los terminará de cumplir en fecha 21 de septiembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
TERCERO: Tal como se puede observar, la penada efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a la cual éste puede optar.
CUARTO: Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados el referido penado solo registra la sentencia del presente caso, lo que indica que no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
QUINTA: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial del referido penado YOSEMAR DEL VALLE ESPINOSA RANGEL, quien opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que algunos aspectos favorables al otorgamiento de la medida, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena.
SEXTO: En las actuaciones obra constancia de trabajo presentada por la penada donde se evidencia que la penada trabaja como ayudante de peluquería en la Peluquería CWARD ubicada en el Conjunto Residencial La Floresta TORRE Dlocal n° 1-B la ciudad de Mérida, Estado Mérida, propiedad de la ciudadana Carmen Aurora Escalona Dávila lo cual ha sido corroborado en por la delegada de prueba.
SÉPTIMO: Así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO (a) YOSEMAR DEL VALLE ESPINOSA RANGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.955.040, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, de Mérida.
Y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Residencia Supervisada y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cítese a la penada a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida, para que se le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Ofíciese al Centro de Pernocta José María Olaso informando de ésta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°