REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002101
ASUNTO : LP01-P-2010-002101
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Informe para Libertad Condicional, a favor del penado, DAVID EFRAÍN RIVERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 15.620.611. Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado DAVID EFRAÍN RIVERO ARAUJO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El ciudadano DAVID EFRAÍN RIVERO ARAUJO, (identificado en autos), fue privado de libertad el día 19-06-2010, permaneciendo detenido hasta el 28-07-2011, cuanto salio en pre libertad con Régimen Abierto, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, sumado al tiempo que tiene en Régimen Abierto desde el 29-07-2011 hasta la presente fecha 24-11-2011, un lapso de tres (03) meses y veinticinco (25) días, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, seis (06) meses y un (01) día de prisión, para un total de pena cumplida de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días, que al ser restados a la pena de tres (03) años de prisión que le fue impuesta le falta por cumplir un remanente de pena de: un (01) año y veinticinco (25) días de prisión, que se cumplen en fecha 18 de diciembre de 2012 a las 12:00 de la medianoche. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado DAVID EFRAÍN RIVERO ARAUJO, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) de fecha 18-11-2011, relacionado con el penado DAVID EFRAÍN RIVERO ARAUJO, donde el Equipo Técnico lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura del penado, señalando elementos favorables.
Quinto: por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO DAVID EFRAÍN RIVERO ARAUJO, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: Y así se declara.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Reinsertarse a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Piedad Leonor Rodríguez y a la Unidad Técnica de Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria