REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004203
ASUNTO : LP01-P-2009-004203
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto este Tribunal observa que el penado (a) María Isabel Santiago Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.316.548 en fecha 20-10-2011 cumplió la totalidad de la pena de tres (03) años de prisión que le fue impuesta; por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la Libertad Condicional, tal como se evidencia del Informe Final suscrito por la delegada de prueba Jhoanna Bermúdez. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta por cumplimiento de la condena a la penada María Isabel Santiago Pernía, la cual se le atribuyó mediante sentencia de fecha 17-10-2010, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y así se declara. En consecuencia, notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación N°