REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002421
ASUNTO : LP01-P-2007-002421
ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado RAÚL ALFONSO BECERRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.578.991, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgada por éste tribunal en fecha 16-03-2011, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal para imponerlo de la decisión, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano RAÚL ALFONSO BECERRA SANTIAGO, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 28-02-2011 el tribunal le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16-03-2011 cuyas condiciones hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal, para imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de haber quedado citado tal como se evidencia al dorso de boletas (folio 164, 170, 176 y 189) y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue por el delito de Hurto Calificado.
Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 28-11-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto ha hecho caso omiso a los múltiples llamados del tribunal a los fines de ser impuesto de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue por el delito de Hurto Calificado..
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano RAÚL ALFONSO BECERRA SANTIAGO, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano RAÚL ALFONSO BECERRA SANTIAGO, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°