REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007991
ASUNTO : LP01-P-2005-007991

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la medida de seguridad dictada en fecha 02-06-2011, por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Juicio n° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual le otorgó al ciudadano, (a) WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.479, y JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.880.983, una medida de seguridad en virtud de causa seguida en su contra por el delito de: Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; éste juzgado de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución n° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a ejecutar dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter a los ciudadanos (a) WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, y JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIMES, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado en la Fundación José Félix Rivas de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidores habituales de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 130, 131 y141 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone a los ciudadanos antes identificados la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la Fundación José Félix Rivas de Mérida, a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Fundación José Félix Rivas de Mérida, a objeto de que ésta informe trimestralmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dichos ciudadanos. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Al ciudadanos WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, y JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIMES, se le impone la siguiente condición: 1.- Presentarse ante la Fundación José Félix Rivas de Mérida, a los fines de que reciba tratamiento para la cura y desintoxicación por el lapso de UN (01) AÑO. Sin perjuicio de que cumpla con el tratamiento de desintoxicación en otro centro especializado para tal fin, de su preferencia ó indicado por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), y presente las constancias de asistencia por ante éste tribunal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; Cítese a WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, y JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIMES, a los fines de que se presente por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciban una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA

Abg Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas N°
Y oficio n°