REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002499
ASUNTO : LP01-P-2006-002499
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto la penada ROSALBA OSUNA CONTRERAS, opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
Primero: La penada ROSALBA OSUNA CONTRERAS, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 04-06-2007.

Segundo: La penada ROSALBA OSUNA CONTRERAS, resultó aprehendida el día en situación de flagrancia, el día 24-05-2006 permaneciendo detenido hasta el día 31-10-2006, fecha en la cual el tribunal de Juicio N° 4 le da la libertad con una medida cautelar prevista en los artículos 256 y 258 del COPP, otorgada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvo privada de libertad por un tiempo de: cinco (05) meses y siete (07) días, luego fue aprehendida por segunda vez en fecha 10-08-2011, dando cumplimiento a la orden de captura librada por éste tribunal en fecha 16-11-2010, manteniéndose en tal situación hasta el día de hoy 11-11-2011, por tres (03) meses y un (01) día, ambos lapsos de detención suman un total de pena cumplida de: ocho (08) meses y ocho (08) días, tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y ventidos (22) días de prisión, pena que se cumple el día tres (03) de septiembre de 2014 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Tercero: por lo que tal como se puede observar, la penada ha cumplido la (1/4) de la pena que le fuera impuesta, que corresponde a un tiempo de: Igualmente se observa que tiene cumplido el tiempo suficiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo.

Cuarto: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada, ROSALBA OSUNA CONTRERAS, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados solo registra la sentencia del presente caso, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.
Quinto: A los folios 505 al 508 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo referido a la penada ROSALBA OSUNA CONTRERAS, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando aspectos que le favorecen al otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena solicitada; por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Sexto: Al folio 366 de las actuaciones, consta la correspondiente oferta de trabajo, suscrita por parte de la Unidd Ejecutiva del Concejo Comunal la Murachi señala que e la penada ROSALBA OSUNA CONTRERAS, trabajará en un Taller de Latonería y Pintura en su propia casa ubicada en la Huerta parte media del sector la Muruchi, mas arriba del trapiche, San Juan de Lagunillas Mérida Estado Mérida, lo cual evidencia que la penada muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para su familia y la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SÉPTIMO: Al folio 582 de las actuaciones, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Coordinación de Clasificación y Atención Integral, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, emiten certificado de minima seguridad a la penada.
También debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA ROSALBA OSUNA CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.953.376, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Andes, (lugar de Pernocta), ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, hasta que le corresponda y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenido (a) por la comisión de un nuevo delito.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo..

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad de la penada quien deberá presentarse ante el tribunal el día lunes 14-11-2011, para imponerla de la presente decisión y firme acta compromiso, y hacerle entrega de una copia certificada de la misma. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Centro de Pernocta José María Olaso, del Estado Mérida, a los fines de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha se libraron Boletas N° y
y Oficios N°