REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004924
ASUNTO : LP01-P-2010-004924
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON MULTA
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 20-09-2011 por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a EUDORO ANTONIO CASTILLO BRICEÑO Y JOSÉ AUDORO ANTONIO CASTILLO CASTILLO a cumplir la pena de seis (06) meses, trece (13) días y tres (03) horas de prisión, más cien (100) unidades tributarias por multa o sanción pecuniaria, por la comisión del delito de INJURIA CALIFICADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 175 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que los penados EUDORO ANTONIO CASTILLO BRICEÑO Y JOSÉ AUDORO ANTONIO CASTILLO CASTILLO fueron juzgados en libertad lo que significa que les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta seis (06) meses, trece (13) días y tres (03) horas de prisión, no estableciéndose en este auto la fecha en que terminan de cumplir la pena, por cuanto los penados en cuestión se encuentran en libertad.
Por otra parte los penados pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos no excede de cinco (5) años.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los prenombrados penados a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, deben los penados presentar constancia u oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
En este sentido, como a los penados de autos se les impuso una multa, el mismo debe depositar la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, en la cuenta del Fisco Nacional en cualquiera de las entidades bancarias destinadas para tales efectos, motivo por el cual se acuerda solicitar por medio de oficio al Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes (SENIAT), planilla de liquidación por concepto de multas, y una vez que la misma sea remitida a este Despacho, se procederá a hacer entrega de la planilla antes descrita a los penados EUDORO ANTONIO CASTILLO BRICEÑO Y JOSÉ AUDORO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, quienes deben realizar el depósito de la cantidad indicada (a tenor de las pautas establecidas para el pago de multas), para que de esta manera cumplan cabalmente la pena impuesta; y una vez que hayan pagado la totalidad de la multa, los mismos deberán consignar la planilla a este Tribunal, quien a su vez la remitirá al Departamento de Asuntos Judiciales del SENIAT de este Estado Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Líbrese boleta de citación a los penados para imponerlos de la ejecución de pena, la audiencia se fijará tomando en cuenta la disponibilidad de sala de acuerdo a la agenda única llevada por los tribunales de ejecución de éste Circuito Judicial Penal. Envíese oficio al Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes (SENIAT) para solicitarle la correspondiente planilla de liquidación por concepto de multas, anexándole al mismo copias certificadas de este auto y de la sentencia.
Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N°
boleta de citación N°
oficios Nros:
Sria